Abono de años de servicio, pensión de retiro y sobresueldo de exfuncionario de Carabineros
- Fecha
- 25 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/88
- Descriptores
- estatutos, estatuto de Carabineros de Chile, accidente en acto del servicio
- Cita
- Dictamen N° 67.861 de 2015
Resumen
Se ratifican los dictámenes que rechazaron el abono de años de servicio por prescripción del beneficio y validaron el pago del sobresueldo de especialidad; el retardo de la pensión se debió a la falta de documentación del recurrente.
Sumario de la Contraloría
Ratifica dictámenes de esta Contraloría General por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 53.579 de 2015
- Confirma Dictamen N° 39.526 de 2015
- Confirma Dictamen N° 27.136 de 2015
- Confirma Dictamen N° 21.525 de 2015
- Confirma Dictamen N° 96.254 de 2014
- Confirma Dictamen N° 69.387 de 2014
- Confirma Dictamen N° 4.854 de 2014
- Confirma Dictamen N° 28.110 de 2013
- Confirma Dictamen N° 12.351 de 2013
- Confirma Dictamen N° 19.229 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.861 Fecha: 25-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que no se le ha otorgado el abono de años de servicio, con ocasión del accidente que tuviera en el año 2004.
Al respecto, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 19.229, de 2012, confirmado por los dictámenes N os 12.351, de 2013 y 4.854, de 2014, manifestó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, el derecho al aludido beneficio prescribe en el plazo de un año contado desde el término del pertinente proceso sumarial, lo que, en la especie, ocurrió el día 6 de mayo de 2004, data en que se le notificó la resolución exenta N° 43, de esa misma anualidad, de la Escuela de Suboficiales, en la cual se determinó que su lesión habría ocurrido en actos del servicio, de modo que la posibilidad de obtener el referido abono, se encuentra prescrita.
Luego, en lo que atañe al retardo en la tramitación de su pensión de retiro, es dable anotar que en los citados pronunciamientos, ratificados por los dictámenes N os 21.525 y 39.526, ambos de 2015, de este origen, se reiteró que ello se debió, según lo señalado por Carabineros de Chile, a la no entrega, por parte del interesado, de la documentación requerida y, además, a la falta de firma de la solicitud correspondiente, lo que una vez superado permitió concederle su jubilación.
Enseguida, respecto del sobresueldo por especialidad en telecomunicaciones, cabe expresar que este Organismo de Control, a través del mencionado dictamen N° 19.229, de 2012, confirmado por los dictámenes N os 28.110, de 2013; 69.387 y 96.254, ambos de 2014 y 27.136, de 2015, manifestó que el pago de ese emolumento, en el grado que el recurrente tenía el año 2003, producto de su congelamiento por haber perdido los requisitos habilitantes para su otorgamiento -dejar de desempeñarse en el departamento que le confirió derecho a su percepción-, se ajustó a la preceptiva que regula la materia.
Finalmente, es necesario agregar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 53.579, de 2015, señaló que el peticionario sólo tuvo derechos adquiridos respecto de los estipendios devengados e ingresados válidamente a su patrimonio, y no sobre aquellos que por aplicación de la normativa respectiva, dejó de recibir.
En consecuencia, dado que las situaciones planteadas por el señor nombre reservado ya fueron estudiadas por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones permitan modificar los citados dictámenes, se ratifican esos pronunciamientos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante