Congelamiento de sobresueldo por especialidad en Carabineros y derechos adquiridos
- Fecha
- 3 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 87/99 Defen art/2
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 53.579 de 2015
Resumen
Se desestima el reclamo: el sobresueldo se congeló válidamente al perder el requisito habilitante, pues solo hay derechos adquiridos sobre estipendios devengados e ingresados al patrimonio.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile no tiene derechos adquiridos respecto del sobresueldo que reclama, pues este se congeló válidamente al perder un requisito habilitante para percibirlo. Ratifica dictámenes que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 67.861 de 2015
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 27.136 de 2015
- Confirma Dictamen N° 96.254 de 2014
- Confirma Dictamen N° 69.387 de 2014
- Confirma Dictamen N° 4.854 de 2014
- Confirma Dictamen N° 28.110 de 2013
- Confirma Dictamen N° 12.351 de 2013
- Confirma Dictamen N° 19.229 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.579 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que los dictámenes de este origen que se refirieron al congelamiento de su sobresueldo por especialidad en telecomunicaciones, lesionarían el derecho adquirido que estima tener sobre tal estipendio, para percibirlo en relación al grado en que se encontraba al momento de su retiro.
Sobre el particular, cabe señalar que a través de los oficios N°s 19.229, de 2012; 12.351 y 28.110, de 2013; 4.854, 69.387 y 96.254, de 2014 y 27.136, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora analizó latamente el planteamiento del interesado, concluyendo, en síntesis, que en atención a que en el año 2003 dejó de pertenecer al departamento de telecomunicaciones, el aludido emolumento quedó congelado correctamente en el grado 12°, en el cual se ubicaba a la época, si bien los restantes estipendios fueron considerados en su pensión de retiro conforme al grado 9° en el que se encontraba a la fecha de su cese en funciones.
En efecto, el artículo 2° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, aplicable en la especie, dispone que un sobresueldo se congela cuando se pierden los requisitos habilitantes para su otorgamiento, evento en el cual el porcentaje del mismo se calculará sobre la renta del grado que tenía al momento de la pérdida de ellos.
En este contexto, el reclamante solo tuvo derechos adquiridos respecto de los estipendios devengados e ingresados válidamente a su patrimonio, y no sobre aquellos que por aplicación de la normativa respectiva, dejó de percibir.
En consecuencia, se desestiman las alegaciones del solicitante y se ratifican los dictámenes citados.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante