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Derecho público chileno

DictamenN° 53.579 de 20153 jul 2015

Congelamiento de sobresueldo por especialidad en Carabineros y derechos adquiridos

Fecha
3 de julio de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 87/99 Defen art/2
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, asignaciones
Cita
Dictamen N° 53.579 de 2015

Resumen

Se desestima el reclamo: el sobresueldo se congeló válidamente al perder el requisito habilitante, pues solo hay derechos adquiridos sobre estipendios devengados e ingresados al patrimonio.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario de Carabineros de Chile no tiene derechos adquiridos respecto del sobresueldo que reclama, pues este se congeló válidamente al perder un requisito habilitante para percibirlo. Ratifica dictámenes que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.579 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que los dictámenes de este origen que se refirieron al congelamiento de su sobresueldo por especialidad en telecomunicaciones, lesionarían el derecho adquirido que estima tener sobre tal estipendio, para percibirlo en relación al grado en que se encontraba al momento de su retiro.

Sobre el particular, cabe señalar que a través de los oficios N°s 19.229, de 2012; 12.351 y 28.110, de 2013; 4.854, 69.387 y 96.254, de 2014 y 27.136, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora analizó latamente el planteamiento del interesado, concluyendo, en síntesis, que en atención a que en el año 2003 dejó de pertenecer al departamento de telecomunicaciones, el aludido emolumento quedó congelado correctamente en el grado 12°, en el cual se ubicaba a la época, si bien los restantes estipendios fueron considerados en su pensión de retiro conforme al grado 9° en el que se encontraba a la fecha de su cese en funciones.

En efecto, el artículo 2° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, aplicable en la especie, dispone que un sobresueldo se congela cuando se pierden los requisitos habilitantes para su otorgamiento, evento en el cual el porcentaje del mismo se calculará sobre la renta del grado que tenía al momento de la pérdida de ellos.

En este contexto, el reclamante solo tuvo derechos adquiridos respecto de los estipendios devengados e ingresados válidamente a su patrimonio, y no sobre aquellos que por aplicación de la normativa respectiva, dejó de percibir.

En consecuencia, se desestiman las alegaciones del solicitante y se ratifican los dictámenes citados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante