Sobresueldo por especialidad en telecomunicaciones y pensión de retiro de exfuncionario de Carabineros
- Fecha
- 12 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 87/99 Defen art/10 lt/b
- Descriptores
- Carab, pensión de retiro, sobresueldo, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 96.254 de 2014
Resumen
Contraloría ratifica que la pensión de retiro se ajusta a derecho, al tener incorporado el sobresueldo congelado en el grado 12°, por falta de nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto.
Sumario de la Contraloría
Ratifica dictamen que indica por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 67.861 de 2015
- Confirma Dictamen N° 53.579 de 2015
- Aplica Dictamen N° 27.136 de 2015
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 69.387 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 96.254 Fecha: 12-XII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 69.387, de 2014, de este origen.
Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora determinó que la pensión de retiro del recurrente se encuentra ajustada a derecho, por cuanto tiene incorporado el sobresueldo por especialidad en telecomunicaciones en relación al grado 12°, dado que perdió uno de los requisitos para seguir percibiéndolo.
Precisando lo anterior, es dable expresar, una vez más, que la letra b) del artículo 10 del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que el personal de la mencionada institución policial podrá acceder al sobresueldo en cuestión, siempre que esté en posesión de un título de alguna de las áreas de informática y telecomunicaciones, y que preste servicios en la Subdirección respectiva y organismos técnicamente dependientes, desempeñando funciones propias de dichas especialidades.
En este sentido, es útil hacer presente que el interesado dejó de servir en el departamento que le confirió el derecho a recibir el anotado estipendio en el año 2003, por lo cual este quedó congelado en la referida ubicación jerárquica.
En consecuencia, y en atención a que la situación planteada por el recurrente ya fue estudiada por este Órgano de Control, sin que en esta oportunidad acompañe nuevos antecedentes, solo cabe ratificar en todas sus partes el dictamen en comento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante