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Derecho público chileno

DictamenN° 53.613 de 201230 ago 2012

Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre la invalidez de sus ex funcionarios

Fecha
30 de agosto de 2012
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/98
Descriptores
comisión médica central, invalidez
Cita
Dictamen N° 53.613 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.613 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar que no se le concedió una invalidez de segunda clase por la dolencia que padece, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial Requerido su informe, la citada repartición ha remitido la resolución de su Comisión Médica Central que, pronunciándose acerca del estado de salud del interesado, determinó que su afección no puede ser considerada invalidante.

Sobre el particular, resulta menester señalar que el artículo 98 del ordenamiento en estudio, previene que los empleados que hayan sido eliminados o lo sean en el futuro por padecer de alguna de las enfermedades que indica, serán considerados como afectados de una invalidez de segunda clase, para todos los efectos legales.

Al respecto, y tal como se informó en los oficios N os 38.749, de 2009 y 39.738, de 2011, de este origen, la procedencia de una inutilidad de segunda clase está condicionada a la exigencia, debidamente comprobada por los informes emitidos por la Comisión Médica respectiva, de que el afectado se encuentra en alguna de las hipótesis previstas en esa última preceptiva, lo que, en la especie, no ocurrió.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo colegiado se pronunció sobre la afección que padece el recurrente, determinando que no puede acceder al tipo de invalidez que pretende, debiendo indicarse que no corresponde que esta Contraloría General intervenga ni modifique los informes que dicha entidad sanitaria elabora, tal como lo informó en sus dictámenes N os 10.870, de 2004 y 53.798, de 2010, entre otros.

De esta manera, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a modificar su invalidez por una de segunda clase.

nombre reservado

Contralor General de la República