Sobre requisito de cese dentro de plazo para acceder al bono contemplado en la ley 20305
- Fecha
- 6 de enero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1, ley 20305 art/2, dl 3500/80, ctr art/161
- Descriptores
- plazo bono ley 20305, bono post laboral
- Cita
- Dictamen N° 660 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 53.883 de 2016
- Aplica Dictamen N° 59.402 de 2015
- Aplica Dictamen N° 92.011 de 2014
- Aplica Dictamen N° 33.612 de 2014
- Aplica Dictamen N° 31.511 de 2014
- Aplica Dictamen N° 30.711 de 2014
- Aplica Dictamen N° 55.586 de 2013
- Aplica Dictamen N° 59.336 de 2012
- Aplica Dictamen N° 56.964 de 2012
- Aplica Dictamen N° 56.961 de 2012
- Aplica Dictamen N° 55.866 de 2012
- Aplica Dictamen N° 45.364 de 2012
- Aplica Dictamen N° 44.809 de 2012
- Aplica Dictamen N° 43.668 de 2012
- Aplica Dictamen N° 32.692 de 2012
- Aplica Dictamen N° 27.021 de 2012
- Aplica Dictamen N° 26.422 de 2012
- Aplica Dictamen N° 20.060 de 2012
- Aplica Dictamen N° 11.826 de 2012
- Aplica Dictamen N° 8.335 de 2012
- Aplica Dictamen N° 6.450 de 2012
- Aplica Dictamen N° 3.216 de 2012
- Aplica Dictamen N° 80.750 de 2011
- Aplica Dictamen N° 80.049 de 2011
- Aplica Dictamen N° 78.151 de 2011
- Aplica Dictamen N° 78.136 de 2011
- Aplica Dictamen N° 78.018 de 2011
- Aplica Dictamen N° 77.515 de 2011
- Aplica Dictamen N° 64.311 de 2011
- Aplica Dictamen N° 60.730 de 2011
- Aplica Dictamen N° 59.733 de 2011
- Aplica Dictamen N° 49.858 de 2011
- Aplica Dictamen N° 43.551 de 2011
- Aplica Dictamen N° 42.818 de 2011
- Aplica Dictamen N° 40.330 de 2011
- Aplica Dictamen N° 12.624 de 2011
- Confirma Dictamen N° 10.114 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.151 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 660 Fecha: 06-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pitrufquén, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que le corresponde, a su juicio, a la ex funcionaria de esa entidad, doña nombre reservado, para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, a pesar de que ésta cesó en el cargo con posterioridad a la fecha límite fijada para esos efectos, por las razones que en su presentación indica. Sobre la materia, cabe manifestar que para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4. “Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres.”. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige “Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda.” Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, en lo que interesa, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, atendido que, según los antecedentes acompañados, la señora nombre reservado cumplió 60 años de edad el 12 de mayo de 2009, y cesó en funciones el 1 de septiembre de 2010, sólo procede concluir que no tiene derecho al citado beneficio.
nombre reservado
Contralor General de la República