Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 55.866 de 20127 sep 2012

Ex funcionaria no tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, por haber cesado fuera del plazo legal

Fecha
7 de septiembre de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1, ley 20305 art/2 num/4, ley 20305 art/2 num/5
Descriptores
bono post-laboral, cese, fuera de plazo
Cita
Dictamen N° 55.866 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.866 Fecha: 07-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder a la bonificación establecida en la ley N° 20.305.

Requerido de informe, el servicio indica que la solicitud del bono fue rechazada por haber excedido el plazo que la precitada ley requiere para poner término a las labores. Sobre el particular, es pertinente indicar que el inciso primero del artículo 1° del anotado cuerpo normativo, otorga un bono de naturaleza laboral, ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que ahí se detallan, entre los cuales se encuentran los Servicios de Salud. Luego, para tener derecho a esa bonificación, el artículo 2° de la ley aludida requiere, entre otros requisitos, en sus N os 4 y 5, respectivamente, tener cumplidos 60 años tratándose de las mujeres, y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones aludidas en el artículo 1°, entre otras causales, por renuncia voluntaria, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad señalada. Con arreglo a esas normas, esta Entidad de Control ha sostenido, en sus dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de la referida edad, tanto para solicitarlo como para cesar en funciones. En ese sentido, y de acuerdo con la información tenida a la vista, aparece que la interesada cumplió los 60 años de edad el 30 de enero de 2009, y si bien presentó su solicitud dentro de plazo, concluyó sus labores el 31 de octubre de 2010, por lo que, al no cumplir con el requisito de haber cesado dentro del término que establece el artículo 2°, N° 5, de la ley N° 20.305, no tiene derecho a la bonificación en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante