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Derecho público chileno

DictamenN° 30.711 de 20142 may 2014

Bono de la ley N° 20.305 y plazo de cese tras los 65 años en hombres

Fecha
2 de mayo de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/4, ley 20305 art/2 num/5, CTR art/161 inc/1
Descriptores
bono ley 20305, requisitos
Cita
Dictamen N° 30.711 de 2014

Resumen

No corresponde otorgar el bono, pues los funcionarios no cesaron dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 65 años, requisito del artículo 2° de la ley N° 20.305.

Sumario de la Contraloría

Para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, entre otros requisitos, se debe cesar dentro de los 12 meses de cumplidos los 65 años de edad, en el caso de los hombres

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.711 Fecha: 02-V-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores nombre reservado y nombre reservado, ambos funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine si tienen derecho a la bonificación que establece la ley N° 20.305, atendido que su cese se producirá con posterioridad a los 66 años, haciendo presente que otros funcionarios que se han retirado después de cumplir esa edad, han obtenido ese beneficio, lo que estiman discriminatorio.

Requerido de informe, el precitado organismo señala que los interesados no se alejaron de la institución dentro del plazo que fija la normativa, lo que les impide obtener la prestación aludida. Sobre el particular, es necesario señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral, ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que ahí se detallan. Luego, para tener derecho a esa bonificación, el artículo 2° de la ley citada exige, entre otros requisitos, en sus N os 4 y 5, respectivamente, haber cumplido 65 años, tratándose de los hombres, y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones aludidas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse la edad señalada. Con arreglo a esas disposiciones, esta Entidad de Control ha sostenido, en sus dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de la referida edad, para solicitarlo y desvincularse. En ese sentido, y de acuerdo con la información que se tuvo a la vista, don nombre reservado cumplió los 65 años el 2 de noviembre de 2012, lo que en el caso del señor nombre reservado ocurrió el 19 de septiembre del mismo año, sin que hayan cesado dentro de los 12 meses siguientes a esas fechas, por lo que no cumplen el requisito que establece el artículo 2°, N° 5, de la ley N° 20.305, antes referido, circunstancia que no les da derecho a la bonificación en estudio. A su turno, respecto de la afirmación de que otros funcionarios habrían obtenido el beneficio no obstante haber excedido el requisito de edad antes referido, cabe señalar que no se han aportado mayores antecedentes que permitan analizar la situación que se plantea. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante