Bono de la ley 20305: plazo de cese en funciones para ex funcionaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales
- Fecha
- 12 de octubre de 2011
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/5 ctr art/161 inc/1
- Descriptores
- requisitos, plazos, bono post laboral
- Cita
- Dictamen N° 64.311 de 2011
Resumen
No tiene derecho al bono, porque no cesó en funciones dentro de los 12 meses contados desde que cumplió 60 años, plazo único exigido por la ley. Tampoco se acreditó la falta de información alegada.
Sumario de la Contraloría
Ex funcionaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales no tiene derecho al bono de la ley 20305, por cuanto no cesó en funciones dentro del plazo previsto en esa preceptiva
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 660 de 2011
- Aplica Dictamen N° 64.151 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 64.311 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder a la bonificación establecida en la ley N° 20.305, atendido que no cesó en funciones dentro del plazo previsto en esa normativa, lo cual considera responsabilidad de la aludida repartición.
Requerido su informe, la autoridad se refirió a lo manifestado por la peticionaria, y acompañó la documentación pertinente.
Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentra la mencionada Subsecretaría.
Luego, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley requiere en su numeral 4, entre otros requisitos copulativos, tener cumplidos 60 años de edad en el caso de las mujeres.
Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2°, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda.
Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, ha concluido que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones.
En ese ámbito, y de acuerdo con la información tenida a la vista, aparece que la señora nombre reservado cumplió 60 años de edad el 1 de noviembre de 2009, y que si bien presentó su requerimiento para acceder a la referida bonificación en los términos indicados en la normativa en análisis, el 9 de agosto de 2010, ella no cesó en funciones dentro del plazo allí previsto, puesto que presentó su renuncia voluntaria al empleo que servía a contar del 31 de diciembre de esta última anualidad, la que le fue aceptada en esas condiciones mediante la resolución N° 181, de igual año, de la aludida Subsecretaría de Salud Pública, de lo que es dable inferir que no le asiste el derecho a acceder al beneficio que reclama.
Por su parte, en lo que se refiere a la insuficiente información que la interesada dice haber recibido de parte del mencionado Servicio, sobre los plazos y condiciones que rigen la franquicia en análisis, es menester indicar que esa alegación no puede ser acogida, toda vez que dicha circunstancia no se encuentra acreditada.
nombre reservado
Contralor General de la República