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Derecho público chileno

DictamenN° 59.733 de 201121 sep 2011

Bono de la ley 20305 para ex funcionaria del SERVIU Metropolitano que no cesó en funciones dentro del plazo

Fecha
21 de septiembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Ley 20305 art/1 inc/1, Ley 20305 art/2 num/4, Ley 20305 art/2 num/5, DL 3500/80, CTR art/161 inc/1
Descriptores
bono ley 20305 requisitos, bono post laboral
Cita
Dictamen N° 59.733 de 2011

Resumen

No le asiste el derecho al bono, pues no cesó en funciones dentro de los 12 meses contados desde el cumplimiento de la edad exigida. La alegación de falta de orientación no se acoge y no exime del requisito legal.

Sumario de la Contraloría

Ex funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana no tiene derecho al bono de la ley 20305, por cuanto no cesó en funciones dentro del plazo previsto en esa preceptiva

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.733 Fecha: 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, para solicitar que se le reconozca su derecho a acceder a la bonificación establecida en la ley N° 20.305, beneficio que le fue denegado por la Tesorería General de la República, atendido que no cesó en funciones dentro del plazo previsto en esa normativa, lo cual considera responsabilidad de la aludida repartición, y ameritaría una investigación para sancionar a los funcionarios que debieron haberle dado la orientación pertinente.

Requerido su informe, la citada dependencia pública manifiesta que, mediante el oficio N° 206, de 3 de mayo de 2009, se le informó a la recurrente los alcances de la ley N° 20.305 y los requisitos para obtener la franquicia que ésta contempla. Luego, manifiesta que mediante la resolución exenta N° 1.471, de 2011, se le concedió el aludido bono, acto administrativo que fue remitido a la Tesorería General de la República, la que, como ya se indicó, no dio curso a su pago, pues el fin de las labores de la señora nombre reservado se produjo extemporáneamente.

Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentra la mencionada repartición.

Luego, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley requiere en su numeral 4, entre otros requisitos copulativos, tener cumplidos 60 años de edad en el caso de las mujeres.

Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2°, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades indicadas en el número anterior, según corresponda.

Con arreglo a dichas normas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, ha concluido que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones.

En ese ámbito, y de acuerdo con la información tenida a la vista, aparece que la señora nombre reservado cumplió 60 años de edad el 9 de febrero de 2009, y que si bien presentó su requerimiento para acceder a la referida bonificación en los términos expresados en la normativa en análisis, el 29 de diciembre de 2009, ella no cesó en funciones dentro del plazo allí previsto, puesto que presentó su renuncia voluntaria al cargo grado 13, de la E.U.R, de la planta administrativa, y al empleo a contrata grado 12, de la E.U.R, que servía en esa institución, a contar del 29 de diciembre de 2010, las que fueron aceptadas en esas condiciones mediante las resoluciones N os 613 y 326, de ese mismo año, respectivamente, del aludido Servicio de Vivienda y Urbanización, de lo que es dable inferir que no le asiste el derecho a acceder al beneficio que reclama.

Por su parte, en lo que se refiere a la insuficiente orientación que la interesada dice haber recibido de parte del mencionado Servicio, sobre los plazos y condiciones que rigen la franquicia en análisis, es menester indicar que esa alegación no puede ser acogida, toda vez que ha sido desvirtuada por el Servicio en cuestión, que acompañó una copia del citado oficio ordinario N° 206, de 2009, en que consta que se proporcionó dicha información a la reclamante, siendo del caso indicar que, en el evento de haber efectivamente acontecido así, ello no constituiría un motivo para eximirse de dar cumplimiento a la exigencia contenida en el precepto en comento.

nombre reservado

Contralor General de la República