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Derecho público chileno

DictamenN° 6.259 de 20111 feb 2011

Sobre solicitud de devolución de lo pagado en exceso por concepto de patente municipal

Fecha
1 de febrero de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
Ley 10336 art/6, Pol art/76
Descriptores
abstención Contraloría, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 6.259 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°6.259 Fecha 1-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado en representación de Agrícola Quinta Larga Limitada, solicitando un pronunciamiento en relación a la devolución de los dineros que esa sociedad habría pagado en exceso a la Municipalidad de Providencia, por concepto de patente municipal por el período tributario 2008-2009, respecto de lo cual, agrega, interpuso un recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 6.968, de 2009, en el que se dictó sentencia en mayo de 2010, la que, en lo pertinente, concluyó que la correspondiente patente debe calcularse en base a renta presunta, de lo que se derivaría la devolución que solicita.

La Municipalidad de Providencia, mediante el oficio N° 9.512, de 2010, indicó, en lo que interesa, que lo resuelto por la referida sentencia de la Corte de Apelaciones, en orden a la forma en que debe calcularse la patente de que se trata -por renta presunta-, sólo operaría en lo sucesivo, no afectando períodos ya pagados.

Al respecto cumple con señalar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Carta Fundamental, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.

Luego, y en concordancia con lo anotado precedentemente, el artículo 6° de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, dispone que este Organismo de Control no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, razón por la cual el alcance o cumplimiento de una sentencia judicial debe ser determinada por esos propios órganos jurisdiccionales, tal como ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 60.932, de 2006, 61.821 y 65.154, ambos de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora.

En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República