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Derecho público chileno

DictamenN° 61.821 de 20096 nov 2009

Sobre cumplimiento de sentencia emanada de los Tribunales de Justicia

Fecha
6 de noviembre de 2009
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 15840 art/80, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
moopp, cumplimiento sentencia judicial
Cita
Dictamen N° 61.821 de 2009

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.821 Fecha: 6-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar el cumplimiento de la sentencia del 1 er Juzgado de Letras del Trabajo y que fuera confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 7 de julio de 1993.

Al respecto, dable es señalar que el referido fallo judicial le reconoció al recurrente -entre otros- el derecho al pago de la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 80 de la ley N° 15.840, siendo su entero suspendido hasta la fecha de su retiro definitivo del servicio, lo que en su caso ocurrió, según así lo manifiesta, el 1 de junio de 2009, por lo que requiere su cumplimiento.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, dispone que esta Contraloría General no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, razón por la cual el alcance o cumplimiento de una sentencia judicial debe ser determinada por esos propios órganos jurisdiccionales, tal como ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 6.423, de 1995 y 60.932, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora.

En este contexto, entonces, el recurrente deberá recurrir ante el Juzgado de Letras del Trabajo que acogió la demanda laboral, para reclamar el cumplimiento de la sentencia judicial de que se trata.

nombre reservado

Contralor General de la República