Sobre cumplimiento de pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 7 de marzo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18216, pol art/76, dto 100/2005 sepre, ley 10336 art/6
- Descriptores
- cumplimiento de pena accesoria, facultad de Tribunales
- Cita
- Dictamen N° 13.762 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.844 de 2019
- Aplica Dictamen N° 7.986 de 2018
- Aplica Dictamen N° 47.270 de 2015
- Aplica Dictamen N° 41.617 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.589 de 2013
- Aplica Dictamen N° 42.549 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.259 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.762 Fecha: 7-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, Administradora Municipal (s) de la Ilustre Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine el modo en que debe dar aplicación a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena que afecta a don nombre reservado, funcionario docente de la aludida entidad edilicia, quien fuera condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad a 41 días de prisión en su grado máximo y a la mencionada sanción accesoria.
Sostiene la peticionaria que en diciembre del año 2010, data en la que tomaron conocimiento de esta circunstancia, se le solicitó al precitado servidor los antecedentes pertinentes y éste acompañó un certificado de Gendarmería de Chile que acredita que el día 13 de julio de 2010 completó los controles administrativos necesarios para dar cumplimiento al beneficio de remisión condicional de la pena que le fuera concedido de acuerdo con la ley Nº 18.216. En consecuencia, la recurrente manifiesta que dado que se han enterado de manera tardía y extemporánea de la situación en comento, resultaría imposible imponer la indicada pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por lo que requiere instrucciones al respecto.
Sobre el particular y para los efectos antes anotados, cumple con señalar que en conformidad con lo dispuesto, en lo que interesa, en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
Por consiguiente, y en concordancia con lo anotado precedentemente y con el artículo 6° de la ley N° 10.336, son los Tribunales Ordinarios de Justicia, como órganos jurisdiccionales, los que deben determinar el alcance o cumplimiento de una sentencia judicial, tal como ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N o 6.259, de 2011, de este origen, por lo que la autoridad recurrente debe dirigir su petición al respectivo tribunal.
nombre reservado
Contralor General de la República