Se abstiene de emitir pronunciamiento relativo al alcance o cumplimiento de una sentencia judicial
- Fecha
- 24 de julio de 2014
- Fuentes legales
- pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Mun, indemnización por años de servicios, abstención sentencia judicial
- Cita
- Dictamen N° 56.376 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.259 de 2011
- Aplica Dictamen N° 65.154 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.376 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, consultando sobre si la Municipalidad de Vitacura puede cumplir parcialmente un pronunciamiento judicial, y si le correspondería el pago de indemnización por años de servicios, más las remuneraciones de marzo de 2014 a febrero de 2015, en caso de que no se le reincorpore a sus funciones como ordenó el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Al respecto cumple con señalar que el artículo 76 de la Carta Fundamental, prescribe que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
Luego, y en concordancia con el anotado precepto constitucional, el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en causa Rol N o T-586/2013, dictando sentencia definitiva el 5 de febrero de 2014, y el que se encuentra en etapa de ejecución en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, Rol C-1867/2014, razón por la cual el alcance o cumplimiento de esa resolución judicial debe ser determinado por esos propios órganos jurisdiccionales (aplica dictámenes N°s 65.154, de 2009 y 6.259, de 2011).
En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República