Abstención de Contraloría ante asuntos litigiosos y cumplimiento de sentencias judiciales
- Fecha
- 6 de junio de 2014
- Fuentes legales
- pol art/76 inc/1, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- pago de remuneraciones, sentencia judicial, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 40.452 de 2014
Resumen
Contraloría se abstiene de pronunciarse, pues el alcance o cumplimiento de una sentencia judicial corresponde determinarlo al órgano jurisdiccional y no a esta Entidad de Control.
Sumario de la Contraloría
No corresponde a Contraloría General pronunciarse sobre los asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, razón por la cual el alcance o cumplimiento de una sentencia judicial debe ser determinado por el órgano jurisdiccional pertinente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 91.092 de 2014
- Aplica Dictamen N° 65.785 de 2014
- Aplica Dictamen N° 42.296 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.259 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.452 Fecha: 06-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de los exfuncionarios que indica, de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento relativo al pago de las remuneraciones que aquellos dejaron de percibir durante el período en que estuvieron alejados de sus labores, toda vez que la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 1287-2013, ordenó su reincorporación, sin que el municipio regularizara el entero de los respectivos emolumentos, por lo que requiere que este Organismo Fiscalizador adopte las medidas tendientes al restablecimiento del derecho. Sobre el particular, cumple señalar que en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 76, de la Carta Fundamental, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Luego, y en concordancia con lo anotado precedentemente, el inciso tercero, del artículo 6°, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, dispone que esta Entidad de Control no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, razón por la cual el alcance o cumplimiento de una sentencia judicial debe ser determinado por esos propios órganos jurisdiccionales (aplica dictamen N° 6.259, de 2011). En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República