Incompatibilidad entre pensión no contributiva por gracia y bono de reconocimiento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/16, ley 19234 art/6, ley 19234 art/15, dl 3500/80, ley 19880 art/53
- Descriptores
- Dipreca, exonerado político, pensión no contributiva, bono de reconocimiento, incompatibilidad
- Cita
- Dictamen N° 60.902 de 2013
Resumen
La situación previsional del recurrente se encuentra consolidada, pues venció el plazo para invalidar el acto que otorgó la pensión no contributiva, sin perjuicio de la investigación administrativa que debe realizar la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Sumario de la Contraloría
Situación Previsional de exonerado político que indica se encuentra consolidada, puesto que el plazo legal para invalidar el respectivo acto administrativo, se encuentra vencido
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E443.569 de 2024
- Aplica Dictamen N° 86.388 de 2016
- Confirma Dictamen N° 78.138 de 2015
- Aplica Dictamen N° 53.671 de 2015
- Aplica Dictamen N° 53.670 de 2015
- Confirma Dictamen N° 32.940 de 2015
- Aplica Dictamen N° 31.280 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.088 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 60.902 Fecha: 24-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo a la situación de don nombre reservado, toda vez que ha constatado que dicho exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, exonerado político, es titular de una pensión no contributiva, por gracia, otorgada en ese régimen, y que, a su vez, se encuentra percibiendo un bono de reconocimiento, por la causal de vejez, en el sistema a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980.
Requerido al efecto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto con acompañar el respectivo expediente manifiesta, en síntesis, que por medio de la resolución exenta N° 9.435, de 2008, el ex Ministerio del Interior calificó al interesado como exonerado político, y que posteriormente le concedió una pensión no contributiva, por gracia, a través de la resolución N° 129, de 19 de mayo de 2009, del mismo origen.
Sobre el particular, cabe expresar, que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese texto legal, serán incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que se pueda tener derecho, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, agregando que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar.
En este contexto, es del caso mencionar que el dictamen N° 20.088, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, ha determinado, en lo que interesa, que si el bono de reconocimiento está comprometido en alguna modalidad de pensión acorde con lo establecido en el aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una prestación no contributiva, por gracia, por cuanto los períodos previsionales que representa el antedicho bono, se encuentran considerados en el beneficio que le fuere conferido en dicho régimen.
Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que el día 30 de julio de 1987, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile emitió un bono de reconocimiento, representativo de las cotizaciones enteradas por el señor nombre reservado, por su desempeño en la antes referida entidad policial, durante el lapso comprendido entre el 1 de noviembre de 1966 y el 25 de julio de 1977, a petición de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A.
Enseguida, aparece que como esta última entidad solicitó la liquidación del aludido bono, por la causal de vejez, con ese objeto, en el año 2008 la citada dirección de previsión le remitió el cheque N° [cuenta reservada], del Banco del Estado.
Ante estas circunstancias, es dable concluir que no procedía otorgar al exservidor de que se trata una pensión no contributiva, toda vez que las cotizaciones que debían ser consideradas en aquella ya se encontraban consumidas, sin embargo, en el mes de mayo de 2009, el ex Ministerio del Interior le concedió ese beneficio, sin que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, entidad pagadora de esta última prestación, formulara un reclamo al respecto.
En este punto, procede hacer presente que el término legal para invalidar los actos administrativos que otorgan beneficios no contributivos es de dos años, habida consideración de que dicha materia, al carecer de una regulación especial, debe regirse por el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado.
Siendo ello así y atendido que, a la fecha, la aludida Secretaría de Estado no ha invalidado su resolución N° 129, de 2009, resulta necesario concluir, que la situación previsional del exfuncionario por el que se consulta, se encuentra consolidada, no siendo posible dejar sin efecto la pensión no contributiva que percibe como tampoco disponer la devolución del bono de reconocimiento liquidado. Sin perjuicio de ello, se estima que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debiera llevar a cabo una investigación administrativa con el fin de determinar las posibles responsabilidades que se deriven del otorgamiento del aludido beneficio no contributivo, puesto que tal como se ha indicado anteriormente, dicha institución, al menos, debió dar cuenta de la incompatibilidad que existía entre ambos beneficios.
nombre reservado
Contralor General de la República