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Derecho público chileno

DictamenN° 31.280 de 201522 abr 2015

Situación previsional consolidada de exonerado político con pensión no contributiva

Fecha
22 de abril de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Ley 19234 art/16, ley 19234 art/6, ley 19234 art/15 ley 19880 art/53
Descriptores
Seguridad Social, exonerados
Cita
Dictamen N° 31.280 de 2015

Resumen

Se complementa el dictamen: la situación previsional está consolidada porque la caja no dejó sin efecto oportunamente el bono y venció el plazo para invalidar la pensión no contributiva otorgada.

Sumario de la Contraloría

Se complementa el dictamen N° 41.583, de 2014, de este origen, en el sentido que la situación previsional de exonerado político que indica, se encuentra consolidada

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.280 Fecha: 22-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político de la Armada, solicitando que su pensión no contributiva sea reliquidada con el tercer mayor sueldo.

Como cuestión previa, es útil advertir que mediante el dictamen N° 41.583, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora atendió una consulta de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en la que requería un pronunciamiento sobre la procedencia de dejar sin efecto la pensión no contributiva del individualizado exservidor, dado que el bono de reconocimiento que representaba las imposiciones que sirvieron de base para el otorgamiento de ese beneficio se encontrarían comprometidas en la pensión de la que es titular en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Al respecto, el aludido oficio determinó que la Superintendencia de Pensiones debía informar el estado del bono de reconocimiento directamente a la citada caja.

En cumplimiento a lo instruido, la antedicha superintendencia comunicó que con fecha 3 de marzo de 2005, el documento en cuestión fue cedido a la compañía de seguros Consorcio Nacional S.A., lo que le permitió obtener una renta vitalicia.

En este contexto, en el informe que evacúa en esta oportunidad, la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional solicita que se complemente el pronunciamiento N° 41.583, de 2014, ordenando a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que invalide el acto administrativo a través del cual le confirió una pensión no contributiva al señor nombre reservado.

Sobre el particular, es dable anotar que mediante la resolución N° 1.577, de 2002, la ex Subsecretaría de Marina le concedió al peticionario una pensión no contributiva a contar del 1 de marzo de 1999, en razón de los años que sirvió en la Armada y el abono de tiempo a que se refiere la ley N° 19.234 -la que fue reliquidada en los años 2009 y 2012 por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-, ordenando dejar sin efecto el bono de reconocimiento de este desde la misma fecha, lo cual en definitiva no fue ejecutado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

En este sentido, conviene recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas que señalan los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que, lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que alude el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar.

En armonía con ese precepto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N os 20.088, de 2011; 60.902, de 2013 y 85.464, de 2014, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite escoger entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de esas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión del sistema previsional de las administradoras de fondos de pensiones.

Lo anterior, puesto que al liquidarse tal documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono.

Por otra parte, debe indicarse que el término legal para invalidar los actos administrativos que otorgan beneficios no contributivos -como la resolución N° 1.577, de 2002-, es de dos años, habida cuenta de que dicha materia, al carecer de una regulación especial, debe regirse por el artículo 53 de la ley N° 19.880, como indicara el aludido pronunciamiento N° 60.902, de 2013, de esta procedencia.

Siendo ello así, considerando que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no dejó sin efecto, oportunamente, el respectivo bono de reconocimiento, cabe concluir que la situación previsional del señor nombre reservado se encuentra consolidada, no siendo posible tampoco dejar sin efecto la pensión no contributiva que percibe desde hace más de doce años, debiendo complementarse, en tal sentido, el dictamen N° 41.583, de 2014, de este origen.

En este punto, es dable manifestar que esa caja de previsión debe arbitrar las medidas para evitar que situaciones como la de la especie se repitan.

Finalmente, con respecto a la pretensión actual del interesado, se hace presente que este Órgano Contralor no dispone de los antecedentes necesarios para emitir un pronunciamiento, en razón de lo cual se ha estimado pertinente que esa subsecretaría le dé respuesta directa sobre el particular.

Transcríbase al ocurrente, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante