Pensión no contributiva de exonerado político afiliado al sistema de AFP
- Fecha
- 3 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/4, ley 19234 art/5 num/2, ley 19234 art/16, ley 19234 art/6, ley 19234 art/15
- Descriptores
- Personal, seguridad social, exonerados politícos
- Cita
- Dictamen N° 53.671 de 2015
Resumen
No procede concederla, pues su bono de reconocimiento se consumió al considerarse en el cálculo de la prestación que recibió de una administradora de fondos de pensiones, según la ley N° 19.234.
Sumario de la Contraloría
No procede conceder una pensión no contributiva al peticionario, pues su bono de reconocimiento se consumió en la prestación que recibió de una Administradora de Fondos de Pensiones
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 85.464 de 2014
- Aplica Dictamen N° 60.902 de 2013
- Aplica Dictamen N° 20.088 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.671 Fecha : 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político, afiliado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, para solicitar que se le confiera una pensión no contributiva.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 19.234, dispone que los exonerados políticos podrán obtener un abono de tiempo, por gracia, de 6, 4 o 3 meses de cotizaciones o servicios computables, dependiendo de la fecha del respectivo cese, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de su desvinculación, en cualquiera institución de previsión, con las limitaciones temporales que indica, el cual -según se desprende de su presentación-, le fue otorgado, y luego depositado en su cuenta individual como bono de reconocimiento complementario, en atención al artículo 5°, N° 2, de esa ley.
Por su parte, el artículo 16 del citado texto legal, establece que las pensiones no contributivas a que aluden los artículos 6° y 15 de dicha ley, son incompatibles con cualquiera otra prestación proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas de acuerdo con el decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere esta última normativa, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos.
Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 20.088, de 2011; 60.902, de 2013 y 85.464, de 2014, ha establecido que la ley N° 19.234 permite escoger entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, ese instrumento y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquel en el cálculo de la jubilación del régimen de las administradoras de fondos de pensiones.
Ahora bien, del certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones, consta que el recurrente se afilió a una administradora de fondos de pensiones el 1 de julio de 1984, y como él mismo señala, accedió a una prestación de ese sistema, la cual ya no estaría recibiendo por haberse agotado los fondos.
No obstante lo anterior, al señor nombre reservado no le asiste el derecho a obtener una prestación no contributiva, toda vez que su bono de reconocimiento se consumió en la pensión que se le otorgó en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante