Pensión no contributiva de exonerado político con bono de reconocimiento consumido en pensión del DL 3.500
- Fecha
- 24 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- seguridad social, pensiones, bono de reconocimiento
- Cita
- Dictamen N° 32.940 de 2015
Resumen
No corresponde otorgar la pensión no contributiva, pues el bono de reconocimiento del recurrente se encuentra comprometido en la pensión que percibe en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, agotándose como beneficio previsional.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho a percibir una pensión no contributiva porque su bono de reconocimiento está consumido en una prestación del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ratifica dictámenes que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 68.869 de 2015
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 85.464 de 2014
- Confirma Dictamen N° 60.902 de 2013
- Confirma Dictamen N° 1.122 de 2012
- Confirma Dictamen N° 20.088 de 2011
- Confirma Dictamen N° 57.964 de 2010
- Confirma Dictamen N° 29.994 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.940 Fecha: 24-IV-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de don nombre reservado, exonerado político de Carabineros de Chile, quien solicita nuevamente un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su entender, le asiste a obtener una pensión no contributiva. Sobre el particular, cabe indicar que este Órgano de Control ha examinado latamente la situación previsional del recurrente, con motivo de las reiteradas presentaciones efectuadas por éste, siendo la última de aquéllas resuelta por el oficio N° 1.122, de 2012, el cual -ratificando los dictámenes N os 29.994 y 57.964, ambos de 2010, todos de esta procedencia-, determinó que no es posible concederle la prestación que reclama, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la pensión que percibe en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. En efecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los pronunciamientos N os 20.088, de 2011; 60.902, de 2013 y 85.464, de 2014, ha establecido que la ley N° 19.234 permite escoger entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, ese instrumento y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la jubilación del régimen de las administradoras de fondos de pensiones. Lo anterior, implica que la referida prestación se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor de ese documento. Finalmente, corresponde indicar que el dictamen N° 21.082, de 2010, que invoca el ocurrente, no le es aplicable, ya que dicho pronunciamiento declara, en resumen, que no existe incompatibilidad entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento representativo de las imposiciones efectuadas por el peticionario allí individualizado con posterioridad a marzo de 1990, hipótesis que no coincide con el caso del señor nombre reservado, cuyas cotizaciones son anteriores al citado mes y anualidad. Por las razones expuestas, se ratifican los dictámenes N os 29.994 y 57.964, de 2010 y 1.122, de 2012, todos de esta Contraloría General. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante