Cese de contrata por cumplimiento del plazo de la última designación y denuncia de acoso laboral
- Fecha
- 30 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/153
- Descriptores
- contrata, plazo de designación, cese
- Cita
- Dictamen N° 58.133 de 2014
Resumen
No constituye irregularidad que la última prórroga de la contrata haya sido dispuesta hasta el plazo fijado, pues el cumplimiento del tiempo de la designación produce el cese inmediato y compete a la autoridad determinar la duración de las contratas.
Sumario de la Contraloría
Cese de la peticionaria fue por el cumplimiento del plazo de su última designación. Corresponde a la autoridad administrativa determinar la duración de las contratas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 910 de 2017
- Aplica Dictamen N° 85.661 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.322 de 2015
- Aplica Dictamen N° 36.704 de 2015
- Aplica Dictamen N° 36.279 de 2015
- Aplica Dictamen N° 34.244 de 2015
- Aplica Dictamen N° 30.553 de 2015
- Aplica Dictamen N° 23.330 de 2015
- Aplica Dictamen N° 22.758 de 2015
- Aplica Dictamen N° 21.656 de 2015
- Aplica Dictamen N° 18.732 de 2015
- Aplica Dictamen N° 15.615 de 2015
- Aplica Dictamen N° 14.360 de 2015
- Aplica Dictamen N° 72.325 de 2014
- Aplica Dictamen N° 70.006 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 7.624 de 2014
- Aplica Dictamen N° 82.939 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.133 Fecha : 30-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para reclamar en contra de la decisión de renovar su contrata sólo hasta el 31 de marzo de 2014, situación respecto de la cual, el aludido centro de salud informó que la peticionaria laboró desde el 12 de septiembre de 2012 hasta la fecha antes apuntada.
Sobre el particular, es menester indicar, en armonía con lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, y en el pronunciamiento N° 7.624, de 2014, de este Ente Fiscalizador, que el cumplimiento del tiempo fijado en la designación de un servidor produce su inmediato cese, sin que sea necesario emitir una manifestación expresa de voluntad, en orden a señalar la determinación de no prorrogarla.
Asimismo, resulta útil considerar que de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 82.939, de 2013, de este origen, compete a la autoridad establecer la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que es acorde con el carácter esencialmente transitorio de esos cargos.
De este modo, en concordancia con el reseñado criterio jurisprudencial, es posible concluir que no constituye una irregularidad el que la última prórroga de la designación de la ocurrente, haya sido dispuesta hasta el 31 de marzo de 2014, por lo que se desestima la alegación formulada en ese sentido.
Por otra parte, acerca del eventual acoso laboral denunciado por la señora nombre reservado, se debe considerar que la superioridad ha informado que no se recibió una reclamación en la que esta última planteara dicha circunstancia, sin que, por lo demás, en esta ocasión se acompañe algún antecedente, aparte de su afirmación, que permita deducir o inferir la existencia de una conducta como aquélla.
Finalmente, cabe hacer presente que en los registros de esta Entidad de Control, no aparecen los actos administrativos que prorrogaron las contratas de la afectada por los periodos 2013 y 2014, debiendo adoptarse las medidas pertinentes para subsanar tal omisión.
Transcríbase a la requirente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante