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Derecho público chileno

DictamenN° 58.133 de 201430 jul 2014

Cese de contrata por cumplimiento del plazo de la última designación y denuncia de acoso laboral

Fecha
30 de julio de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/153
Descriptores
contrata, plazo de designación, cese
Cita
Dictamen N° 58.133 de 2014

Resumen

No constituye irregularidad que la última prórroga de la contrata haya sido dispuesta hasta el plazo fijado, pues el cumplimiento del tiempo de la designación produce el cese inmediato y compete a la autoridad determinar la duración de las contratas.

Sumario de la Contraloría

Cese de la peticionaria fue por el cumplimiento del plazo de su última designación. Corresponde a la autoridad administrativa determinar la duración de las contratas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.133 Fecha : 30-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para reclamar en contra de la decisión de renovar su contrata sólo hasta el 31 de marzo de 2014, situación respecto de la cual, el aludido centro de salud informó que la peticionaria laboró desde el 12 de septiembre de 2012 hasta la fecha antes apuntada.

Sobre el particular, es menester indicar, en armonía con lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, y en el pronunciamiento N° 7.624, de 2014, de este Ente Fiscalizador, que el cumplimiento del tiempo fijado en la designación de un servidor produce su inmediato cese, sin que sea necesario emitir una manifestación expresa de voluntad, en orden a señalar la determinación de no prorrogarla.

Asimismo, resulta útil considerar que de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 82.939, de 2013, de este origen, compete a la autoridad establecer la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que es acorde con el carácter esencialmente transitorio de esos cargos.

De este modo, en concordancia con el reseñado criterio jurisprudencial, es posible concluir que no constituye una irregularidad el que la última prórroga de la designación de la ocurrente, haya sido dispuesta hasta el 31 de marzo de 2014, por lo que se desestima la alegación formulada en ese sentido.

Por otra parte, acerca del eventual acoso laboral denunciado por la señora nombre reservado, se debe considerar que la superioridad ha informado que no se recibió una reclamación en la que esta última planteara dicha circunstancia, sin que, por lo demás, en esta ocasión se acompañe algún antecedente, aparte de su afirmación, que permita deducir o inferir la existencia de una conducta como aquélla.

Finalmente, cabe hacer presente que en los registros de esta Entidad de Control, no aparecen los actos administrativos que prorrogaron las contratas de la afectada por los periodos 2013 y 2014, debiendo adoptarse las medidas pertinentes para subsanar tal omisión.

Transcríbase a la requirente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante