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Derecho público chileno

DictamenN° 22.758 de 201523 mar 2015

Término de contrata de reemplazo por cumplimiento del plazo en la JUNJI

Fecha
23 de marzo de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/153
Descriptores
estatuto administrativo general, cese de funciones, personal a contrata
Cita
Dictamen N° 22.758 de 2015

Resumen

Se rechaza el reclamo: el cese se ajustó a derecho porque el cumplimiento del plazo de la contrata de reemplazo produce su término inmediato, sin deber de notificar ni de fundamentar la no prórroga.

Sumario de la Contraloría

Término de contrata en calidad de reemplazo, se verificó por la llegada del plazo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.758 Fecha: 23-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, quien reclama en contra de la decisión adoptada por ese organismo, en orden a no renovar su designación a contrata de reemplazo, la que, según lo informado por la aludida autoridad, cesó por el cumplimiento de su plazo.

Al respecto, cabe manifestar que de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, la última contrata de reemplazo de la individualizada exservidora, tenía como fecha de expiración el 7 de octubre de 2014, sin que conste la prórroga de la misma.

Sobre el particular, es necesario recordar que acorde lo prevé el artículo 153 de la ley N° 18.834 y en armonía con lo resuelto en el dictamen N o 15.615, de 2015, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones tenidas en consideración para ello, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto.

Asimismo, resulta útil considerar que en conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 58.133, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, compete a la superioridad establecer la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que es acorde con el carácter esencialmente transitorio de esos cargos.

De lo expuesto, se concluye que el término de labores que se impugna, se ajustó a derecho, por lo que se rechaza el reclamo de la recurrente.

Ahora bien, en cuanto a que no se habrían investigado los supuestos maltratos que le atribuyó un apoderado de un recinto en que ella se desempeñó en una contrata de reemplazo anterior, la superioridad expresa que la autoridad respectiva determinó no iniciar un procedimiento disciplinario por carecer de los antecedentes suficientes para ordenar una indagación, sin que se advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha decisión.

Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante