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Derecho público chileno

DictamenN° 7.624 de 201430 ene 2014

Cese de designación a contrata por cumplimiento del plazo en Hospital San José de Melipilla

Fecha
30 de enero de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/153
Descriptores
Hospital, contrata, término, plazo
Cita
Dictamen N° 7.624 de 2014

Resumen

El cumplimiento del plazo de la designación produce el cese inmediato, sin necesidad de manifestación expresa de la autoridad ni de notificación; el hospital debe remitir el acto que aprueba la designación para regularizar la situación.

Sumario de la Contraloría

Designación a contrata cesó por el cumplimiento del plazo establecido para su duración

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.624 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, quien reclama por la forma en que fue desvinculada del Hospital San José de Melipilla.

Requerido su informe, el aludido centro de salud comunica, en lo pertinente, que la recurrente fue designada en un cargo a contrata y que su cese se debió a la llegada del plazo establecido en ella.

Sobre el particular, cabe manifestar que según los documentos aportados tanto por la afectada, como por el citado hospital, aparece que la peticionaria fue incorporada en la anotada calidad, disponiéndose como fecha de término de las labores el día 31 de julio de 2013, sin que se constate su extensión.

En este sentido, es menester indicar, en armonía con lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y en el pronunciamiento N° 42.219, de 2013, entre otros, de este origen, que el cumplimiento del tiempo establecido en la designación de un funcionario produce su inmediato cese, sin que para ello sea necesario emitir una manifestación expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar su determinación de no prorrogarla.

Tampoco existe la obligación para la superioridad de exponer las razones tenidas en consideración para no decidir la mencionada renovación, ni la de practicar algún tipo de notificación al efecto, según el criterio contenido en el dictamen N° 68.422, de 2012, de esta Institución de Fiscalización.

No obsta a lo anterior, el hecho de que aún no se haya verificado el total trámite de su designación, pues en los antecedentes acompañados consta que la solicitante tuvo conocimiento de la resolución que dispuso su contrata, asumiendo su cargo y desempeñando las respectivas labores, por lo que estaba en condiciones de conocer la data de expiración de la misma.

Sin perjuicio de lo expresado, resulta útil hacer presente que ese hospital, deberá remitir a esta Entidad Fiscalizadora, a la mayor brevedad, el acto administrativo que aprueba la designación de la interesada, con el objeto de regularizar su situación funcionaria.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República