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Derecho público chileno

DictamenN° 53.898 de 201414 jul 2014

Cese de contrata por cumplimiento del plazo e instrucciones del Ministerio de Hacienda

Fecha
14 de julio de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 18834 art/153, ley 10336 art/156 inc/1, ley 10336 art/157
Descriptores
contrata, cese por cumplimiento de plazo, facultad de autoridad administrativa
Cita
Dictamen N° 53.898 de 2014

Resumen

La no renovación de la contrata se ajustó a derecho, pues el cumplimiento del plazo produce el cese inmediato sin deber de comunicación ni fundamentación, y las directrices de Hacienda no vinculan al jefe del servicio.

Sumario de la Contraloría

Designación a contrata cesó por el cumplimiento del plazo establecido para su duración. Directrices del Ministerio de Hacienda sobre esta materia, no son vinculantes para el jefe superior del servicio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.898 Fecha: 14-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Hospital San Luis de Buin, quien reclama en contra de la decisión adoptada por ese centro asistencial, en orden a no renovar su contrata, informando el aludido organismo que la desvinculación se produjo por el cumplimiento del plazo estipulado en su designación. Al respecto, cabe indicar que de los registros de esta Entidad de Control, se ha podido verificar que el citado exservidor mantuvo un vínculo jurídico en la referida condición hasta el 31 de diciembre de 2013, sin que conste, a su vez, la prórroga de la misma. Precisado lo anterior, es dable anotar que según lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 42.219, de 2013, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones tenidas en consideración para ello, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto, lo que guarda concordancia con lo informado por este Órgano Fiscalizador en su pronunciamiento N° 68.422, de 2012. No obsta a lo señalado, la circunstancia de que, según expone el requirente, el Estado haya contribuido a financiar sus estudios, pues, como se indicó, compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una contrata. Ahora bien, en lo que se refiere a la vulneración de las instrucciones contenidas en la circular N° 31, de 2013, del Ministerio de Hacienda -que entrega orientaciones generales sobre el proceso de renovación del personal a contrata-, es menester expresar que en conformidad con el criterio sostenido en el dictamen N° 18.090, de 2014, de este Ente Contralor, el jefe del servicio es el que debe decidir sobre la contratación y término de las funciones de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la respectiva institución, sin que le sean vinculantes las directrices que se impartan mediante un documento como el mencionado. Por último, en cuanto a que en su desvinculación se transgredieron los artículos 156, inciso primero, y 157 de la ley N° 10.336, es necesario advertir que la limitación indicada en tales disposiciones, sólo es aplicable respecto de las medidas disciplinarias expulsivas -tal como lo concluyó el dictamen N° 37.730, de 2014, de esta procedencia-, supuesto que en el caso en análisis no se verificó. En consecuencia, es dable señalar que la decisión de la superioridad de no disponer la prórroga de la contrata del peticionario se ha ajustado a derecho, desestimándose el reclamo formulado.

Transcríbase al Hospital San Luis de Buin. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República