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Derecho público chileno

DictamenN° 18.090 de 201411 mar 2014

Término de contrata por vencimiento del plazo y directrices del Ministerio de Hacienda

Fecha
11 de marzo de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/3 lt/c, ley 18834 art/10
Descriptores
Subsecretaría de Evaluación Social, contrata, renovación
Cita
Dictamen N° 18.090 de 2014

Resumen

Se desestima el reclamo: la contrata cesó por el solo ministerio de la ley al vencer su plazo, y el jefe del servicio no está vinculado por las directrices de la circular del Ministerio de Hacienda sobre renovación de personal a contrata.

Sumario de la Contraloría

Cese de contrata operó por el cumplimiento del plazo establecido en ella. Directrices del Ministerio de Hacienda sobre designación de contratas y términos de labores, no son vinculantes para el jefe superior del servicio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.090 Fecha:11-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Subsecretaría de Evaluación Social, quien reclama contra la decisión adoptada por esa entidad en orden a no renovar su contrata, señalando el aludido organismo que la desvinculación se produjo por el cumplimiento del plazo estipulado en la designación de la recurrente. Enseguida, cabe indicar que, de los registros de esta Institución de Control, se ha podido verificar que la citada exservidora mantuvo el año 2013 una designación en la anotada condición que se extendió hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, sin que conste, a su vez, la prórroga de la misma. Precisado lo anterior, se debe recordar que, según lo preceptuado en los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en una entidad, cuya vigencia máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, resulta necesario puntualizar que este Órgano de Fiscalización ha informado, entre otros, en el dictamen N° 62.096, de 2012, que compete a la autoridad administrativa resolver sobre la procedencia de prolongar una contrata y su duración. En consecuencia, atendido lo expuesto, es dable concluir que el término de la designación de la señora nombre reservado, tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo de vigencia establecido en ella. Ahora bien en lo que se refiere a la vulneración de las instrucciones contenidas en la circular N° 31, de 2013, del Ministerio de Hacienda -que entrega orientaciones generales sobre el proceso de renovación del personal a contrata-, es menester señalar que en conformidad al criterio jurisprudencial sostenido en el pronunciamiento N° 86.366, de 2013, de este Organismo Contralor, el jefe del servicio es el que debe decidir sobre la contratación y término de las funciones de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la respectiva institución, sin que le sean vinculantes las directrices que se impartan mediante un documento como el de la especie. En consideración a lo anteriormente expuesto, se desestima el reclamo formulado por la solicitante.

Transcríbase a la Subsecretaría de Evaluación Social. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República