Término anticipado de contrata por cláusula "mientras sean necesarios los servicios
- Fecha
- 29 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/156 inc/1, ley 10336 art/157, ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/129
- Descriptores
- Contrata, cláusula
- Cita
- Dictamen N° 37.730 de 2014
Resumen
Se desestima el reclamo: la autoridad puede poner fin a la contrata bajo esa cláusula aunque la funcionaria esté con licencia médica, pues no se trata de una medida disciplinaria expulsiva.
Sumario de la Contraloría
Cláusula mientras sean necesarios los servicios permite disponer término anticipado de contrata
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 56.357 de 2014
- Aplica Dictamen N° 53.898 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.297 de 2014
- Aplica Dictamen N° 22.773 de 2014
- Aplica Dictamen N° 85.193 de 2013
- Aplica Dictamen N° 51.783 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.730 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, quien reclama por el término anticipado de su contrata, pese a estar con licencia médica, situación respecto de la cual, la aludida entidad informó que a la recurrente se le desvinculó por no ser necesarios sus servicios.
Como cuestión previa, cabe manifestar que según los antecedentes tenidos a la vista, la solicitante fue designada en la indicada calidad mediante la resolución N° 947, de 2011, del anotado organismo, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, prorrogándose sucesivamente en el tiempo, disponiéndose la última de aquellas renovaciones hasta el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, consta que a través de la resolución N° 2.220, de 2013, del mismo origen, se dispuso la conclusión anticipada de sus labores.
Establecido lo anterior, es menester considerar que la reiterada jurisprudencia de esta Institución de Fiscalización contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.773, de 2014, ha declarado que si una contrata ha sido ordenada con la cláusula antes citada, la autoridad puede ponerle fin cuando lo estime conveniente, sin que sea obstáculo que la empleada se encuentre con licencia médica, según lo expresado por el dictamen N° 85.193, de 2013, de esta procedencia.
Siendo ello así, esta Entidad Contralora tomó razón de la resolución que determinó el cese de la interesada, con fecha 22 de noviembre de 2013, por lo que debe desestimarse su reclamo.
Ahora bien, en cuanto a que en su desvinculación se vulneraron los artículos 156, inciso primero, y 157 de la ley N° 10.336, cabe advertir que la limitación contenida en tales disposiciones, solo es aplicable respecto de las medidas disciplinarias expulsivas -tal como lo ha concluido el dictamen N° 24.297, de 2014, de este origen-, supuesto que en la especie no se verificó.
Finalmente, y en cuanto al eventual acoso laboral invocado, corresponde que conforme con los artículos 126; 128 y 129 de la ley N° 18.834, y en concordancia con el dictamen N° 51.783, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, concierne a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una sanción, caso en el cual tendrá que ordenar el pertinente proceso sumarial.
Transcríbase a Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República