Alcance de la precalificación del jefe directo y de las constancias positivas en calificaciones de la PDI
- Fecha
- 24 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- estatuto de la policía de investigaciones de chile, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 23.104 de 2015
Resumen
La evaluación se ajustó a derecho. La precalificación del jefe directo no es vinculante para las juntas y las constancias positivas solo tienen carácter informativo, sin limitar sus facultades de apreciación.
Sumario de la Contraloría
Evaluación del jefe directo no obliga a las juntas de la Policía de Investigaciones de Chile a ubicar al funcionario en una determinada nómina. Constancias positivas son parte de los antecedentes a considerar en las calificaciones
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 57.661 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.845 de 2014
- Aplica Dictamen N° 57.545 de 2012
- Aplica Dictamen N° 35.910 de 2012
- Aplica Dictamen N° 33.094 de 2011
- Aplica Dictamen N° 28.246 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.104 Fecha: 24-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la licitud de su evaluación del período 2013-2014, en la cual fue incluido en Lista N° 2, la que, en opinión de esa institución, se conformaría a la normativa que regula la materia.
Al respecto, en cuanto a su desacuerdo con la valoración dada a su trabajo, cabe señalar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar las calificaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, pero no sobre el mérito y desempeño de un determinado servidor, según lo informado en sus dictámenes N os 28.246, de 2011 y 52.845, de 2014, entre otros.
Luego, en lo concerniente a que no correspondió que la pertinente junta hubiese rebajado las notas que le asignó su jefe directo, es menester indicar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 57.545, de 2012 y 57.661, de 2014, de esta Entidad de Control, entre otros, que si bien los órganos evaluadores deben tener en cuenta la precalificación al adoptar sus decisiones, la misma no es vinculante, ya que constituye uno de los elementos que ponderan al ejercer su cometido.
Finalmente, acerca del planteamiento de no haberse valorizado sus constancias positivas, es dable manifestar que éstas revisten un carácter informativo y son parte de los distintos datos que examinan las juntas, que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento laboral de un empleado, de modo que el interesado pudo figurar en la Lista N° 2, aun cuando posea anotaciones destacadas en su historial, según fuese precisado en los dictámenes N os 33.094, de 2011 y 35.910, de 2012, de esta procedencia.
Por consiguiente, cabe concluir que la situación del señor nombre reservado, referida a su evaluación del período 2013-2014, se ajustó a derecho.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General