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Derecho público chileno

DictamenN° 22.080 de 201520 mar 2015

Calificación en Lista N° 3 e inclusión en nómina anual de retiros de la Policía de Investigaciones

Fecha
20 de marzo de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/60, dto 28/81 Defen art/4 inc/2, dto 40/81 Defen art/31, dfl 1/80 Defen art/71c
Descriptores
Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, calificaciones, retiro
Cita
Dictamen N° 22.080 de 2015

Resumen

Se concluye que la evaluación del recurrente y su inclusión en la lista anual de retiros se ajustaron a derecho, por lo que se cursa el decreto de su retiro absoluto.

Sumario de la Contraloría

Cursa decreto N° 1.957, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sanción puede afectar calificación de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual, al ser ubicado en lista N° 3, es posible que integre la nómina anual de retiros

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Texto íntegro

N° 22.080 Fecha : 20-III-2015 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 1.957, de 2014, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, del señor nombre reservado, quien, por su parte, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación en Lista N° 3, y su posterior inclusión en la lista anual de retiros, lo que, en opinión de la referida entidad policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Al respecto, en cuanto a su desacuerdo con la forma en que se valorizaron ciertos rubros de su evaluación, cabe señalar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o irregularidades que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado, como lo informó en sus dictámenes N os 28.246, de 2011 y 52.845, de 2014, entre otros.

Enseguida, en lo concerniente a que para agregarlo en la Lista N° 3, no correspondió que se hubiese ponderado la medida de propia iniciativa a que alude, pues, a su juicio, en la indagación realizada en su oportunidad, se habrían cometido vicios que incidirían en su licitud, es menester indicar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 42.275, de 2014, de este origen, que la petición en estudio, no es la instancia idónea para objetar un procedimiento disciplinario afinado.

Asimismo, en lo que atañe al hecho de que la referida sanción no se encontraba firme, ya que estaba pendiente el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión, contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880, cumple con manifestar, por una parte, que ese medio de impugnación procede respecto de un castigo totalmente tramitado y, por otra, que el artículo 4°, inciso segundo, del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, establece, en lo que importa, que una sanción se considerará en la evaluación cuando exista resolución firme, situación que, en la especie, se produjo el día 20 de noviembre de 2013, al vencer el término para deducir el reclamo regulado en el artículo 31 del decreto N° 40, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Disciplina, no verificándose, por ende, ningún impedimento para que aquélla fuese valorada en la calificación que nos ocupa.

Luego, en relación a la ponderación de su anotación de mérito y constancias positivas, es menester hacer presente que éstas revisten un carácter informativo y son parte de los distintos datos que examinan las juntas y no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento laboral de un servidor, de modo que éste puede figurar en una lista regular, aunque posea notas destacadas en su historial, según se precisó en los dictámenes N os 33.094, de 2011 y 35.910, de 2012, de este origen.

Finalmente, tratándose de su incorporación en la cuota de alejamiento, cabe indicar, como lo señala el artículo 71 c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que tal nómina se formará sucesivamente con los clasificados en Lista N° 4, los agregados, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, los ubicados en la Lista N° 3 y quienes están en la Lista N° 2.

De lo expuesto se advierte, que el referido mecanismo está regulado pormenorizadamente, de manera que no hubo irregularidad en el hecho de que el señor nombre reservado integre esa cuota, dado que la mencionada preceptiva permite incluir en ella a empleados calificados en la Lista N° 3, lo que se produjo en la situación del afectado.

En consecuencia, cabe concluir que la evaluación del señor nombre reservado y su inclusión en la lista anual de retiros, se ajustaron a derecho, por lo que se procede a cursar el decreto N° 1.957, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Transcríbase a don nombre reservado, a la Policía de Investigaciones de Chile, al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General, y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General