Configura un vicio de la evaluación, la circunstancia de que la Junta Calificadora de Méritos de Carabineros de Chile, no se haya pronunciado sobre aquella
- Fecha
- 6 de noviembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 5193/59 INTER art/93 num/1/3 lt/a, Dto 5193/59 INTER art/93 num/3/3 lt/a, Dto 5193/59 INTER art/93 num/3/3 lt/b, Dto 5193/59 INTER art/93 num/3/3 lt/c
- Descriptores
- Carab, calificaciones, reclamos, falta pronunciamiento junta calificadora de méritos, vicio de evaluación
- Cita
- Dictamen N° 39.062 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.680 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.845 de 2014
- Aplica Dictamen N° 34.237 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.062 Fecha: 06-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por el habilitado de derecho don nombre reservado, impugnando, por los motivos que expone, la licitud de su proceso calificatorio correspondiente al año 2016, en el que habría sido ubicado en Lista N° 4, de Eliminación, el que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho.
En primer término, el peticionario alega que la Junta Calificadora de Méritos no ejerció su facultad de conocer y estudiar tal evaluación como lo ordena el artículo 93°, N° 1, punto 1.3, letra a), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, en virtud del cual a ese órgano le corresponde, en lo que importa, conocer, estudiar, aprobar o modificar las calificaciones de los Cabos 1°, rango que tenía el señor nombre reservado.
Al respecto, es del caso anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, no se observa que dicho cuerpo colegiado se haya pronunciado acerca de la evaluación del afectado, lo que implicaría una infracción a la normativa que regula la materia, teniendo en cuenta, por una parte, en armonía con el criterio de los dictámenes N os 34.237, de 2009 y 52.845, de 2014, de este origen, entre otros, que son las juntas calificadoras los órganos en los que se radica la plenitud de la potestad para evaluar a los funcionarios y, por la otra, que la precalificación del jefe directo del funcionario constituye un elemento de análisis de que disponen esos órganos para realizar su cometido, no resultando vinculante, de modo que pueden asignar notas distintas a las conferidas por aquel, como se precisó en el dictamen N° 59.680, de 2014, de esta procedencia, entre otros.
En este sentido, cumple con destacar que la aludida anomalía no se subsana por el hecho de que la Junta Superior de Apelaciones haya intervenido en el proceso calificatorio del señor nombre reservado, pues a la luz de lo previsto en el artículo 93, N° 3, punto 3.3, letras a), b) y c), ese último cuerpo colegiado posee la facultad de conocer y pronunciarse sobre los recursos de apelación deducidos en contra de los acuerdos adoptados por las Juntas Calificadoras de Apelaciones y de rever excepcionalmente sus propios acuerdos y los adoptados por las otras juntas, hipótesis que no se han verificado en el caso en estudio.
Por consiguiente, corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas pertinentes para dejar sin efecto la baja por circunstancias obligadas del señor nombre reservado, toda vez que el proceso calificatorio que habría servido de fundamento a esa eliminación, se encontraría viciado, debiendo informar al respecto a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Lo expuesto es, por cierto, sin perjuicio de que en el evento de contar con la información que desvirtúe la conclusión antedicha -y, por ende, que permita demostrar que la Junta Calificadora de Méritos sí se refirió el comportamiento del recurrente-, esta sea remitida dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal