No procede revisar proceso calificatorio de funcionario de Carabineros de Chile, clasificado por primera vez en Lista N° 3, de Observación
- Fecha
- 27 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36
- Descriptores
- Carab, proceso calificatorio, lista de observación
- Cita
- Dictamen N° 45.326 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 39.964 de 2013
- Aplica Dictamen N° 9.924 de 2013
- Aplica Dictamen N° 844 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.098 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.326 Fecha: 27-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 3, de Observación.
Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto de Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar dicho examen siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo fatal de un año desde el retiro, por haber sido incorporados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no se cumple en la especie.
En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso calificatorio, el señor nombre reservado fue incluido, por primera vez, en la Lista N° 3, de Observación, no existiendo, por ende, una decisión respecto de la cual corresponda reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 20.098, de 2012, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República