Revisión de calificación de funcionario de Carabineros ubicado por primera vez en Lista N° 3
- Fecha
- 7 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36
- Descriptores
- Carab, funcionario lista 3, revisión
- Cita
- Dictamen N° 844 de 2013
Resumen
No procede revisar la evaluación de 2011, pues solo cabe reclamar ante la Contraloría tras el retiro, por Lista N° 4 o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3. Respecto de 2012, Carabineros informó vicios de legalidad y adoptará medidas para invalidar el proceso y la baja.
Sumario de la Contraloría
No procede revisar evaluación de funcionario de Carabineros de Chile, ubicado por primera vez en lista N° 3, de observación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.653 de 2018
- Aplica Dictamen N° 9.961 de 2018
- Aplica Dictamen N° 98.177 de 2015
- Aplica Dictamen N° 17.424 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.326 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 844 Fecha: 7-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante correspondiente al año 2011, en la cual fue incluido por primera vez en Lista N° 3, de Observación.
Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución pueden solicitar la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo fatal de un año desde el retiro, por haber sido incorporados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de observación, lo que no se cumple en la especie.
En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso, el interesado fue incluido, por primera vez, en la Lista N° 3, de Observación, no existiendo, por ende, una decisión respecto de la cual corresponda reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 45.326, de 2012, de este origen.
Luego, en cuanto a la petición de revisar la calificación de su representado del año 2012, en la que fue agregado por segunda vez consecutiva en la Lista N° 3, de Observación, se debe expresar que la mencionada entidad policial informó que en esa evaluación se incurrió en vicios que afectan su legalidad, por lo que se adoptarán las medidas tendientes a invalidar dicho proceso y la resolución de baja del señor nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República