No procede revisar proceso calificatorio de funcionario de Carabineros de Chile, clasificado por primera vez en Lista N° 3, de Observación
- Fecha
- 9 de abril de 2012
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36
- Descriptores
- Carab, proceso calificatorio, improcedencia de recurso ante Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 20.098 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 45.326 de 2012
- Aplica Dictamen N° 30.070 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 20.098 Fecha: 09-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue ubicado en la Lista N° 3, de Observación.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la referida evaluación se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que la rige.
Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde la fecha del retiro, por haber sido incorporados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, requisito, este último, que no se cumple en la especie.
En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso calificatorio, el señor nombre reservado fue incluido, por primera vez, en la Lista N° 3, de Observación, no existiendo, por ende, una decisión respecto de la cual corresponda reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora.
Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República