Calificación y lista de retiros en la Fuerza Aérea y cambio de causal de retiro
- Fecha
- 15 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18948 art/26 inc/6, dfl 1/97 Defen art/100 inc/1, dfl 1/97 Defen art/118, dfl 1/68 Defen art/164, dfl 1/97 Defen art/fin
- Descriptores
- FACH, Junta de Selección, sesión y actas, secreto, lista anual de retiro
- Cita
- Dictamen N° 44.869 de 2013
Resumen
La calificación del recurrente y su inclusión en la lista anual de retiros se ajustan a derecho, pues la normativa permite incluir en ella a evaluados en lista N° 2; puede pedirse el cambio de causal si se acredita enfermedad invalidante dentro de diez años.
Sumario de la Contraloría
Sesiones y actas de las Juntas de Selección de la Fuerza Aérea, son secretas. Funcionario clasificado en lista N° 2, puede ser incluido en lista de retiros. Empleado desvinculado por causa diferente a enfermedad invalidante, puede pedir el cambio de ella
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.424 de 2019
- Aplica Dictamen N° 44.251 de 2017
- Aplica Dictamen N° 38.377 de 2016
- Aplica Dictamen N° 12.139 de 2016
- Aplica Dictamen N° 99.641 de 2015
- Aplica Dictamen N° 96.110 de 2015
- Confirma Dictamen N° 91.871 de 2015
- Aplica Dictamen N° 56.443 de 2015
- Aplica Dictamen N° 51.566 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.557 de 2013
- Aplica Dictamen N° 32.835 de 2011
- Aplica Dictamen N° 4.667 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.869 Fecha : 15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al período 2011-2012, en el cual fue incluido en lista N° 2.
Requerido su informe, dicho organismo manifestó, en síntesis, que esa evaluación se ajustaría a la normativa que rige la materia.
Ahora bien, en lo que atañe al desconocimiento de los antecedentes considerados para resolver la ubicación de su representado en la nómina que impugna, se debe expresar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, previene que las sesiones y actas de las juntas serán secretas, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para la adopción de la medida que nos ocupa.
Enseguida, tratándose de la incorporación del señor nombre reservado en la lista anual de retiros, resulta útil señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, elaborar aquélla, la que, según lo establecido en el artículo 118 del mismo texto legal, se formará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que figuran en la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1.
Como puede advertirse, el referido mecanismo está regulado pormenorizadamente, no existiendo irregularidad en la circunstancia de que el afectado integre la cuota de alejamiento, dado que el aludido artículo 118, permite incluir en ella a empleados que están en lista N° 2, como sucedió en la especie, siendo dable añadir que tal decisión es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, como se precisó en el oficio N° 32.835, de 2011, de esta Contraloría General.
Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado y su agregación en la lista anual de retiros, se ajustan a derecho.
Finalmente, en cuanto a la posibilidad de modificar su causal de retiro por alguna invalidez, es menester indicar, con arreglo al criterio contenido en los oficios N os 4.667, de 2009 y 13.557, de 2013, de esta Entidad de Control, que el empleado que se desvincula por un motivo diferente al de enfermedad invalidante -como sucedió en la especie-, puede pedir el cambio de aquélla, si acredita que a la época del alejamiento padecía de una dolencia de la anotada característica, siempre, por cierto, que ello tenga lugar dentro del plazo de diez años, establecido en el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, contado desde el cese.
nombre reservado
Contralor General de la República