Inclusión en nómina anual de retiros de exfuncionario del Ejército clasificado en Lista N° 1
- Fecha
- 15 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 1/97 defen art/100, dfl 1/97 defen art/118, dfl 1/97 defen art/252 ley 18948 art/60 inc/fin, ley 18948 art/57 lt/e
- Descriptores
- Estatuto de las Fuerzas Armadas, retiro
- Cita
- Dictamen N° 56.443 de 2015
Resumen
La inclusión se ajustó a derecho, pues el artículo 118 faculta a la Junta Especial de Selección incluir en la cuota de retiros a empleados calificados en Lista N° 1, por necesidad institucional.
Sumario de la Contraloría
Ex funcionario del Ejército ubicado en Lista N° 1, pudo ser incluido en la nómina anual de retiros. Informe previo de la Comisión de Sanidad de esa entidad, es necesario en el caso de un cese derivado de un accidente en acto del servicio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.138 de 2018
- Confirma Dictamen N° 25.733 de 2017
- Aplica Dictamen N° 38.377 de 2016
- Aplica Dictamen N° 18.680 de 2016
- Aplica Dictamen N° 17.292 de 2016
- Aplica Dictamen N° 11.685 de 2016
- Aplica Dictamen N° 11.683 de 2016
- Aplica Dictamen N° 11.681 de 2016
- Aplica Dictamen N° 11.676 de 2016
- Confirma Dictamen N° 91.871 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.420 de 2014
- Aplica Dictamen N° 69.520 de 2013
- Aplica Dictamen N° 44.869 de 2013
- Aplica Dictamen N° 71.093 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.443 Fecha: 15-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, reclamando de su inclusión en la lista anual de retiros del año 2014.
Requerido su informe a la citada entidad castrense, a la data no ha sido evacuado, por lo que se dará respuesta prescindiendo de tal antecedente.
Sobre el particular, cabe anotar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y Tropa Profesional, elaborar la nómina de alejamiento, la que según lo señalado en su artículo 118, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3, los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1.
Como puede apreciarse, el referido mecanismo está regulado en forma pormenorizada, no existiendo irregularidad en la circunstancia de que el afectado figure en la cuota de retiros, considerando que el citado artículo 118, faculta a dicha junta para incluir en ella a empleados calificados en lista N° 1, lo que ocurrió en la especie, siendo dable añadir que la incorporación en tal cuota es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, según se precisó en el dictamen N° 44.869, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, pudiendo esta Contraloría General disponer que se invalide el instrumento que determina el ingreso de un funcionario en esa nómina, cuando se acredite inequívocamente que la misma se fundó en hechos erróneos o se infringió una norma legal, lo que no consta haberse producido.
Luego, sobre el planteamiento de que previo a ordenarse su cese, debió recabarse un pronunciamiento de la Comisión de Sanidad acerca de si la lesión que padece da lugar a una inutilidad, es menester destacar que ello, al tenor de lo señalado en el artículo 252 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, resulta exigible en el evento de que a la época del alejamiento se encuentre determinado que esa afección derivó de un accidente en acto del servicio y, además, se hubiese solicitado al aludido cuerpo colegiado la emisión de aquel informe médico, supuestos que, a la luz de la documentación tenidas a la vista, no se advierte se hayan verificado.
Enseguida, en lo que atañe a que su hoja de vida no se llevó cronológicamente, según lo previene el artículo 79 del referido texto estatutario, es dable indicar que el recurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún antecedente que permita deducir o inferir la efectividad de su alegación, y que, en todo caso, de haberse producido la situación que se reclama, no se aprecia cómo pudo influir en la decisión de disponer su cese.
Por consiguiente, cabe concluir que la inclusión del señor nombre reservado en la lista anual de retiros del Ejército, se ajustó a derecho.
A su turno, en cuanto al feriado pendiente, cumple con hacer presente, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 71.093, de 2011 y 13.420, de 2014, de esta procedencia, entre otros, que la concurrencia de una causal de desvinculación implica necesariamente la extinción del descanso legal no utilizado, ya que su goce supone conservar la calidad de funcionario.
Finalmente, respecto a la solicitud de reincorporación, se debe manifestar, acorde con lo señalado en el artículo 60, inciso final, de la ley N° 18.948, que únicamente pueden reingresar los acogidos a retiro temporal, lo que no sucede en el caso del interesado, pues el alejamiento por haber sido ubicado en la referida nómina de retiros, con arreglo a lo prescrito en el artículo 57, letra e), del mismo texto legal, corresponde a un retiro absoluto, según se precisó en el dictamen N° 69.520, de 2013, de esta Entidad de Control.
Transcríbase al Ejército, a la Contraloría Regional de La Araucanía y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante