Nueva evaluación médica para modificar causal de retiro por inutilidad de segunda clase
- Fecha
- 29 de enero de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18948 art/57 lt/e, dfl 1/97 defen art/237 inc/2, dto 148/86 guerr dfl 1/68 defen art/164, dfl 1/97 defen art/fin
- Descriptores
- Armada, causal de retiro, inutilidad de segunda clase
- Cita
- Dictamen N° 4.667 de 2009
Resumen
La Contraloría concluye que la autoridad debe pedir a la Comisión de Sanidad de la Armada una nueva evaluación médica del recurrente, por hallarse dentro del plazo de 10 años para solicitar la modificación de su causal de retiro.
Sumario de la Contraloría
Sobre modificación de causal de retiro reconociendo una inutilidad de segunda clase
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 83.003 de 2016
- Aplica Dictamen N° 21.654 de 2015
- Aplica Dictamen N° 70.160 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.535 de 2013
- Aplica Dictamen N° 44.869 de 2013
- Aplica Dictamen N° 13.557 de 2013
- Aplica Dictamen N° 45.446 de 2010
- Aplica Dictamen N° 39.530 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.667 Fecha: 29-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Sargento 1° de la Armada de Chile, para solicitar que la Comisión de Sanidad Institucional le practique una nueva evaluación médica con el fin de modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase.
Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N°s. 42.242, de 2000 y 21.073, de 2001, sostuvo que la Comisión de Sanidad de la Armada de Chile debía efectuar una evaluación médica del señor nombre reservado, respecto de quien se había dispuesto su retiro institucional a contar del 1 de marzo de 1996, en virtud de la letra e) del artículo 57 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, informando dicha Comisión, en esa oportunidad, que a contar de esta última data el interesado padecía de una miocardiopatía leve, que su situación se mantenía estable y no importaba limitación alguna para las actividades físicas habituales, concluyendo que no ha presentado ni presenta ninguna enfermedad invalidante de carácter permanente.
En este punto, es dable hacer presente que el inciso segundo del artículo 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene en lo pertinente, que la existencia de enfermedades invalidantes y su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificados exclusivamente por la Comisión de Sanidad de la respectiva institución.
Por otra parte, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.211, de 2000, aplicable al caso en estudio, concluye que el personal que allí se indica, que se alejare de la institución por inutilidad derivada de accidentes del servicio, tendrá un plazo de 5 años para solicitar una nueva evaluación médica, debiendo entenderse que dicha norma no cubre situaciones relativas a enfermedades derivadas de causas diversas, como ocurre en la especie, en cuyo caso los interesados se encuentran en una situación diferente y podrán solicitar la modificación de su causal de retiro dentro del plazo de 10 años contenido en el artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, de la antes referida Secretaría de Estado, antiguo cuerpo estatutario del personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del aludido D.F.L. N° 1, de 1997.
Es así como, luego del análisis de los nuevos antecedentes aportados por el interesado y encontrándose dentro de plazo para ello, aparece que la respectiva autoridad médica deberá revisar, una vez más, su situación clínica, para cuyos efectos será necesario no sólo evaluar los documentos disponibles sino también efectuar los exámenes médicos que al efecto sean necesarios.
En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que esa autoridad deberá solicitar a la Comisión de Sanidad de la Armada de Chile que efectúe una nueva evaluación de la condición médica del peticionario, a fin de determinar si le asiste el derecho a modificar su actual causal de retiro en los términos solicitados.