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Derecho público chileno

DictamenN° 96.110 de 20153 dic 2015

Reserva de actas de juntas de selección de la Fuerza Aérea y agregación a nómina anual de retiros

Fecha
3 de diciembre de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18948 art/26 inc/6, Pol art/8, dfl 1/97 Defen art/100 inc/1, dfl 1/97 Defen art/118
Descriptores
Estatutos, Estatuto de las Fuerzas Armadas, calificaciones, nómina anual de retiros
Cita
Dictamen N° 96.110 de 2015

Resumen

La evaluación y posterior incorporación del recurrente en la nómina anual de retiros se ajustaron a derecho, pues las actas son secretas y la junta puede incluir en la cuota a evaluados en Lista N° 2.

Sumario de la Contraloría

Sesiones y actas de las juntas de selección de la Fuerza Aérea son secretas. Funcionario evaluado en lista N° 2, puede ser agregado a la nómina anual de retiros

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 96.110 Fecha: 03-XII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado y doña nombre reservado, abogados, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando la calificación de su mandante correspondiente al período 2014-2015, en la cual fue incorporado en Lista N° 2, siendo, posteriormente, agregado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

En primer término, en cuanto al desconocimiento de los antecedentes considerados en dicha evaluación, cumple señalar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -precepto que según se precisara en el dictamen N o 31.384, de 2013, de este origen, entre otros, no ha perdido su vigencia pese a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política-, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen las razones ponderadas para incluir al afectado en la mencionada lista, por lo que se rechaza esta alegación.

Luego, tratándose de la incorporación del señor nombre reservado en la cuota de alejamientos, se debe manifestar que el artículo 100, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que corresponderá a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, elaborar aquella, la que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 118 del mismo texto legal, se compondrá, sucesivamente, con los ubicados en Lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los demás evaluados en la Lista N° 3; los que integren la Lista N° 2 y los clasificados en Lista N° 1.

Como puede apreciarse, no existe irregularidad en la circunstancia de que el afectado figure en la referida cuota, considerando que el citado artículo 118, faculta a dicha junta para incluir en ella a empleados calificados en Lista N° 2, siendo dable añadir que tal decisión obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, según se precisó en el dictamen N° 44.869, de 2013, de esta procedencia En atención a lo expuesto, cabe concluir que la evaluación del señor nombre reservado y su posterior agregación en la nómina anual de retiros, se ajustaron a derecho.

Transcríbase a la Fuerza Aérea.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante