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Derecho público chileno

DictamenN° 44.792 de 201115 jul 2011

Representa resolución 82/2011, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aplica medida disciplinaria de suspensión del empleo

Fecha
15 de julio de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/121 lt/c, ley 18834 art/124, ley 18834 art/140, ley 18834 art/141, ley 18834 art/142
Descriptores
Sumario administrativo, suspensión empleo, autoridad regional, apelación, autoridad competente
Cita
Dictamen N° 44.792 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.792 Fecha: 15-VII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 82, de 2011, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 121, letra c), y 124 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, al funcionario que individualiza, que se desempeña como Director del Jardín Infantil que indica, por cuanto no se ajusta derecho.

En efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 140, 141 y 142 de la citada ley N° 18.834, y en armonía lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 16.664, de 1992, 58.033, de 2010 y 6.587, de 2011, la absolución, el sobreseimiento o la aplicación de sanciones no expulsivas, al término de un proceso administrativo ordenado por una Dirección Regional de ese Servicio, como ocurre en la especie, deberá ser materia de resolución de la autoridad regional respectiva, sin perjuicio de las potestades de la Vicepresidencia Ejecutiva de ese organismo para resolver las eventuales apelaciones.

Por otra parte, se debe señalar que a la funcionaria de esa institución, doña nombre reservado, se le formularon cargos por los hechos irregulares que se describen en las resoluciones de la fiscalía que rolan a fojas 167 y 333 del expediente adjunto, de manera que, tal como lo ha precisado la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control -dictámenes N os 2.895 y 34.300, ambos de 2005, por citar algunos-, procede absolverla de responsabilidad administrativa y no como lo ha dispuesto la resolución exenta N° 2.846, de 2010, de esa Jefatura Superior.

En mérito de lo anteriormente expresado, se representa el acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República