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Derecho público chileno

DictamenN° 13.532 de 20128 mar 2012

Cursa con alcance resolución N° 181 de 2011, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo con goce del 70 %…

Fecha
8 de marzo de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/140, ley 18834 art/141, ley 18834 art/142
Descriptores
sumario administrativo, medida disciplinaria, JUNJI
Cita
Dictamen N° 13.532 de 2012

Sumario

Cursa con alcance resolución N° 181 de 2011, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo con goce del 70 % de su remuneración mensual, haciendo presente que las medidas no expulsivas, al término de un proceso administrativo ordenado por una Dirección Regional de ese Servicio, debe ser materia de resolución de la autoridad regional respectiva

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 13.532 Fecha: 08-III-2012 La Contraloría General ha tomado razón, en esta oportunidad, de la resolución N° 181, de 2011, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que desestima el recurso de reposición interpuesto por doña nombre reservado y le aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo con goce del 70 % de su remuneración mensual, al término del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 15-2742, de 2010, de la Dirección Regional de Los Lagos, de la citada institución, por cuanto la aludida sanción ha sido dispuesta por la mencionada jefatura superior en virtud de la resolución N° 201, de 2009, de ese origen, citada en los vistos del documento en estudio, según la cual corresponderá a esa autoridad aplicar las medidas disciplinarias de suspensión y destitución en investigaciones sumarias y/o sumarios administrativos instruidos en contra de funcionarios a contrata y/o de planta, dependientes de las Direcciones Regionales.

Sin embargo, y atendido que de conformidad con lo previsto en los artículos 140, 141 y 142 de la ley N° 18.834, y tal como lo ha resuelto esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus dictámenes N os 58.033, de 2010 y 44.792, de 2011, la absolución, el sobreseimiento o la aplicación de sanciones no expulsivas, al término de un proceso administrativo ordenado por una Dirección Regional de ese Servicio, como ocurre en la especie, debe ser materia de resolución de la autoridad regional respectiva, sin perjuicio de las potestades de la Vicepresidencia Ejecutiva de ese organismo para resolver las eventuales apelaciones, por lo que corresponde que esa Jefatura Superior modifique la indicada resolución N° 201, de 2009, ajustándola a lo recién expresado.

No obsta a lo anterior la circunstancia de que la precitada resolución N° 201, de 2009, haya sido tomada razón por parte de esta Entidad Fiscalizadora con fecha 26 de enero de 2010, toda vez que, tal como lo han concluido los dictámenes N os 17.799, de 1990, 35.617, de 2006 y 560, de 2008, entre otros, de este Organismo, esta diligencia no agota la potestad fiscalizadora de esta Contraloría General.

Con el alcance que precede, se cursa la resolución N° 181, de 2011, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Compleméntense y rectifíquense, en los términos señalados, los dictámenes N os 9.306 y 19.708, ambos de 2011, de esta Entidad de Control.

nombre reservado

Contralor General de la República