Competencia para aplicar la destitución en la Junta Nacional de Jardines Infantiles
- Fecha
- 3 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/14, ley 18834 art/125
- Descriptores
- Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 61.784 de 2015
Resumen
Se representa la resolución que destituyó a una funcionaria porque la facultad de imponer esa sanción corresponde a la Vicepresidenta Ejecutiva del servicio, salvo delegación expresa en la Dirección Regional, lo que no consta.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución Nº 830, de 2015, de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 67.144 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.532 de 2012
- Aplica Dictamen N° 44.792 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.784 Fecha: 03-VIII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a la señora nombre reservado, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, cabe señalar que de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 125 de la ley N° 18.834, la facultad de imponer la referida sanción expulsiva corresponde a la Vicepresidenta Ejecutiva de la mencionada institución, en su condición de Jefe Superior del Servicio, salvo que dicha atribución hubiera sido delegada expresamente en la Dirección Regional de que se trata, circunstancia que no consta en el presente caso, lo que se encuentra acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 44.792, de 2011 y 13.532, de 2012, ambos de este origen.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante