Sanción no expulsiva a funcionaria de Dirección Regional debe ser dictada por autoridad regional
- Fecha
- 8 de noviembre de 2011
- Fuentes legales
- ley 19477 art/20 lt/h, ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/140
- Descriptores
- Censura, aplicación medida corresponde a autoridad regional
- Cita
- Dictamen N° 70.068 de 2011
Resumen
Se cursa con alcance la resolución que afina el sumario, pues la censura a una servidora de una Dirección Regional debe ser dispuesta por la autoridad regional, conforme a la ley orgánica del Servicio y a la ley 18.834.
Sumario de la Contraloría
Cursa con alcance res 334/2011 Servicio de Registro Civil e Identificación, haciendo presente que el acto administrativo terminal que disponga respecto de una servidora con desempeño en una Dirección Regional, una sanción no expulsiva, deberá ser dictado por la autoridad regional correspondiente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.792 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.068 Fecha:08-XI-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N°334, de 2011, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que afina el sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 268, de 2010, de la Dirección Regional de Tarapacá, de dicha repartición, y dispone la medida disciplinaria de destitución a don nombre reservado y censura a doña nombre reservado, ambos con desempeño en la indicada Oficina Regional, por cuanto se ajusta al mérito del proceso.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente, para que se tenga en consideración en lo sucesivo, que el acto administrativo terminal que disponga respecto de una servidora con desempeño en una Dirección Regional, una sanción no expulsiva, como sucede en la especie con la medida disciplinaria de censura aplicada a la señora nombre reservado, deberá ser dictado por la autoridad regional correspondiente, por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, letra h), de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en relación con los artículos 126, 128 Y 140 de la ley N° 18.834, Y en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N°s 16.664, de 1992 y 44.792, de 2011, entre otros, es atribución de los Directores Regionales de ese organismo ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, con excepción de la destitución, sin perjuicio de las potestades del Director Nacional del mencionado servicio para resolver las eventuales apelaciones.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República