Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 42.549 de 20117 jul 2011

Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la forma en que se deben cumplir las sentencias

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
7 de julio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
cumplimiento pena accesoria, suspensión cargo público
Cita
Dictamen N° 42.549 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 42.549 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado para solicitar un pronunciamiento que determine el modo en que se debe dar cumplimiento a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena que afecta a don nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile.

Requerido su informe, la mencionada institución policial ha informado que la aludida pena se encuentra supeditada al pronunciamiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que actualmente conoce de un recurso de apelación interpuesto por la defensa del mencionado servidor, tendiente a precisar los alcances del beneficio de la remisión condicional que se le otorgó, en relación con la aludida suspensión.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que establece que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Por consiguiente, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que le corresponde a los Tribunales de Justicia, determinar el sentido y alcance de la referida sentencia judicial, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 13.762, de 2011, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República