Sobre abstención de emitir un pronunciamiento acerca del eventual incumplimiento de una sentencia judicial
- Fecha
- 18 de abril de 2012
- Fuentes legales
- ley 19070, pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- cumplimiento sentencia judicial, asunto litigioso, abstención contraloría
- Cita
- Dictamen N° 22.300 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 74.984 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.549 de 2011
- Aplica Dictamen N° 65.154 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.300 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento sobre el eventual incumplimiento de dicho municipio, de lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa Rol N° 111-2011, sobre la procedencia del cese del pago de la asignación de perfeccionamiento establecida en la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 76 de la Constitución Política dispone, que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que establece que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia (aplica dictámenes N°s. 60.932, de 2006; 65.154, de 2009; y 42.549, de 2011).
Por consiguiente, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que le corresponde al órgano jurisdiccional competente hacer cumplir sus resoluciones.
nombre reservado
Contralor General de la República