Corresponde a tribunales de justicia pronunciarse sobre cumplimiento de sentencias
- Fecha
- 21 de julio de 2011
- Fuentes legales
- pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3, dto 100/2005 sepre
- Descriptores
- cumplimiento de sentencias
- Cita
- Dictamen N° 46.168 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.549 de 2011
- Aplica Dictamen N° 65.154 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.168 Fecha: 21-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que aclare el considerando primero de la sentencia emitida por la Excma. Corte Suprema, con fecha 24 de septiembre de 2009, la que, en lo pertinente, señala que la expresión baja tiene únicamente el alcance de suspender o liberar del servicio al funcionario afectado, manteniendo su condición de personal activo y como tal las remuneraciones inherentes al empleo, entretanto lo resuelto no adquiera firmeza.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que establece que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Por consiguiente, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que le corresponde a esa Excma. Corte Suprema, determinar el sentido y alcance de la referida sentencia judicial, tal como se informó, para situaciones similares, en los dictámenes N os 65.154, de 2009 y 42.549, de 2011, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República