Se abstiene de emitir pronunciamiento relacionado con el cumplimiento de una sentencia judicial
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 9 de mayo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Sentencia judicial, cumplimiento, abstención
- Cita
- Dictamen N° 26.745 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.986 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.549 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.745 Fecha: 09-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar se le informe acerca de la situación laboral de don nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien fuera condenado a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público.
Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que establece que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
De esta manera, dado que la petición de la especie, dice relación con la forma en que la referida institución policial habría dado cumplimiento a dicha sentencia judicial, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, tal como se le informó en el dictamen N° 42.549, de 2011, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República