Baja inmediata por conducta mala en Carabineros y alegaciones en sumario administrativo
- Fecha
- 29 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 5193/59 INTER art/127 num/4 inc/5, res 10/2017 CONTR art/6 num/16
- Descriptores
- carab, sanción expulsiva, conducta mala, alegaciones, facultades cgr, toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 23.870 de 2017
Resumen
La baja inmediata es condicional y el afectado debe alegar en el sumario; la Contraloría se pronunciará sobre la medida al examinar el término del proceso si impone un castigo expulsivo.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile, dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, debe presentar sus alegaciones en el respectivo sumario administrativo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.560 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.177 de 2016
- Aplica Dictamen N° 402 de 2016
- Aplica Dictamen N° 42.486 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.870 Fecha: 29-VI-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Gene nombre reservado y Fernando Villarroel Valenzuela, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación del acto administrativo que dispuso la baja de este por conducta mala, con efectos inmediatos.
Al respecto, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del servidor y este confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar la nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la baja, de acuerdo al mérito de aquel proceso.
Como es posible advertir, al concurrir los supuestos indicados, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues está sujeta al resultado del procedimiento investigativo que ha de incoarse, de conformidad con lo señalado en los dictámenes N os 402 y 28.177, ambos de 2016, de este Órgano de Control.
En ese contexto, cumple con destacar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 42.486, de 2015, precisó que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al cese de que se trata, queda entregada a la jefatura competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar sus alegaciones en el respectivo proceso disciplinario -aludido en las letras B) y c.1. de la resolución exenta N° 32, de 2017, de la Prefectura del Tránsito, Carreteras y Seguridad Vial-, el que, según se desprende de los documentos adjuntados por el recurrente, aún no se encontraría afinado.
Luego, es útil anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, número 16, de la resolución N° 10, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, que la aplicación de sanciones expulsivas es una materia sujeta al trámite de toma de razón.
Por consiguiente, esta Contraloría General se pronunciará sobre la medida que pueda afectar al señor nombre reservado en el referido examen de legalidad del documento de término del pertinente sumario o investigación, y siempre que en el mismo se le imponga un castigo expulsivo.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal