Ratifica dictámenes que se indican, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto
- Fecha
- 7 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- POL art/19 num/14, DTO 135/2009 defen
- Descriptores
- PDI, exfuncionario, asignación policial por desempeño en unidades operativas, derecho de petición
- Cita
- Dictamen N° 41.826 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 61.009 de 2016
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 53.632 de 2012
- Confirma Dictamen N° 20.990 de 2012
- Confirma Dictamen N° 4.770 de 2012
- Confirma Dictamen N° 41.284 de 2011
- Confirma Dictamen N° 15.754 de 2011
- Confirma Dictamen N° 7.559 de 2011
- Confirma Dictamen N° 75.484 de 2010
- Confirma Dictamen N° 62.982 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.826 Fecha: 07-VI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado y doña nombre reservado exfuncionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento que les reconozca el derecho que les asistiría para percibir la asignación policial por desempeño en unidades operativas.
En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que los interesados no pueden recibir el beneficio económico que reclaman.
Al respecto, es menester recordar que esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N os 62.982 y 75.484, de 2010; 7.559, 15.754 y 41.284, de 2011; 4.770, 20.990 y 53.632, de 2012, se ha pronunciado sobre la situación planteada por los recurrentes, señalando que los empleados de dicha institución, si bien podían gozar del aludido estipendio, ello sólo sería procedente una vez que entrare en vigencia el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos y Gratificaciones que debía dictarse al efecto.
En este sentido, se debe reiterar que dicho reglamento se aprobó por medio del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, el que no contempló ninguna disposición que permitiese pagar el referido beneficio a exfuncionarios de esa entidad policial, condición que poseen los interesados.
Atendido lo expuesto, y dado que los peticionarios no aportan elementos de juicio que permitan modificar los mencionados dictámenes, estos se ratifican.
Finalmente, es preciso consignar que, en lo sucesivo -en razón del tenor de las expresiones utilizadas en su requerimiento-, cuando ejerzan el derecho de presentar peticiones ante la autoridad deberán proceder en términos respetuosos y convenientes, conforme con lo prescrito en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, puesto que de lo contrario, este organismo fiscalizador se abstendrá de responder sus solicitudes.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República