Sobre la improcedencia del pago de la asignación policial por desempeño en unidades operativas a exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile
- Fecha
- 25 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- PDI, exfuncionario, asignación policial por desempeño en unidades operativas, improcedencia pago
- Cita
- Dictamen N° 4.770 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 61.009 de 2016
- Confirma Dictamen N° 41.826 de 2016
- Aplica Dictamen N° 28.122 de 2012
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 15.754 de 2011
- Confirma Dictamen N° 75.484 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
Nº 4.770 Fecha: 25-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por segunda vez, y según se desprende del texto de su presentación, la reconsideración del oficio Nº 75.484, de 2010, de este órgano de control.
Al respecto, cabe indicar que en el citado pronunciamiento, esta entidad contralora concluyó, en lo que interesa, que a la ocurrente no le correspondía percibir la asignación policial por desempeño en unidades operativas, toda vez que el cuerpo normativo que regula esos estipendios, esto es, el "Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile", aprobado por el decreto Nº 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, no contempla disposiciones que permitan el pago retroactivo de los mismos, como tampoco el otorgamiento de dichos beneficios a exfuncionarios, desvinculados de la institución en forma previa a la entrada en vigencia de este.
Con ocasión de su primera solicitud de reconsideración, a través del oficio Nº 15.754, de 2011, esta entidad de control reiteró el criterio antes señalado, por cuanto no se planteaban en forma precisa ni concreta los hechos, razones y peticiones de esa solicitud, como tampoco se acompañaban nuevos antecedentes que permitieran reconsiderar el criterio sostenido por el citado dictamen Nº 75.484, de 2010.
Atendida la fecha de cese en funciones de la recurrente, el año 1998, y que las circunstancias en que fueran emitidos los señalados oficios no han cambiado, sin que se invoquen nuevos antecedentes sobre el particular, solo cabe confirmar una vez más el aludido pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Abogado Jefe de la División Jurídica Contraloría General de la República Por orden del Contralor General