Ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile no puede percibir la asignación policial por desempeño en unidades operativas, ni tampoco puede ser…
- Fecha
- 1 de julio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 135/2009 defen, ley 19880 art/53
- Descriptores
- Ex funcionario, Carabineros, asignaciones, pago, reincorporación, plazo
- Cita
- Dictamen N° 41.284 de 2011
Sumario
Ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile no puede percibir la asignación policial por desempeño en unidades operativas, ni tampoco puede ser reincorporado, atendida la extemporaneidad de esta última petición
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 61.009 de 2016
- Confirma Dictamen N° 41.826 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.632 de 2012
- Confirma Dictamen N° 20.990 de 2012
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 7.559 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.284 Fecha: 01-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se le reconozca el derecho a percibir la asignación policial por desempeño en unidades operativas y que se deje sin efecto su cese de funciones de ese organismo.
Sobre el particular, es menester recordar que mediante el dictamen N° 7.559, de 2011, esta Entidad de Control señaló que los funcionarios de dicha institución policial, si bien tenían derecho a gozar del aludido estipendio, ello sólo era procedente una vez que entrase en vigencia el Reglamento de Gratificaciones, Asignaciones y Sobresueldos que debía dictarse al efecto, el que se contiene en el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, ordenamiento que, sin embargo, no contempló ninguna disposición respecto de la posibilidad de pagar el referido beneficio, tratándose de ex funcionarios de ese servicio, condición que posee el recurrente.
En dicho pronunciamiento se agregó, respecto de la invalidación del decreto N° 72, de 2000, de la misma Secretaría de Estado, que dispuso el alejamiento del señor nombre reservado de la Policía de Investigaciones de Chile, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, según el cual, la autoridad administrativa puede, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, la petición del interesado, en orden a dejar sin efecto el citado decreto, resulta extemporánea.
De esta manera, efectuado el estudio de las alegaciones planteadas por el peticionario, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los analizados con ocasión de la emisión del citado oficio N° 7.559, de 2011, que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el mencionado dictamen, por lo que se confirma ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante