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Derecho público chileno

DictamenN° 53.632 de 201230 ago 2012

Exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, no tiene derecho a la asignación policial por desempeño en unidades operativas

Fecha
30 de agosto de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 135/2009 Defen, pol art/19 Num/14
Descriptores
PDI, asignación policial, ex funcionario, derecho de petición
Cita
Dictamen N° 53.632 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.632 Fecha:30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación policial por desempeño en unidades operativas.

Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N os 7.559 y 41.284, de 2011, y 20.990, de 2012, se ha pronunciado respecto de la situación planteada por el señor nombre reservado, señalando que los funcionarios de dicha institución policial, si bien podían gozar del aludido estipendio, ello sólo sería procedente una vez que entrare en vigencia el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos y Gratificaciones que debía dictarse al efecto.

Pues bien, mediante el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el mencionado reglamento, el que, sin embargo, no contempló ninguna disposición respecto de la posibilidad de pagar el referido beneficio a exfuncionarios de ese servicio, condición que posee el interesado.

Atendido lo anterior, y dado que el peticionario no aporta elementos de juicio que permitan modificar los mencionados oficios, corresponde confirmar esos pronunciamientos.

Finalmente, se hace presente al ocurrente que, en lo sucesivo, atendiendo al tenor de las expresiones utilizadas en su presentación, cuando ejerza el derecho de presentar peticiones ante la autoridad deberá proceder en términos respetuosos y convenientes, conforme con lo prescrito en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, puesto que de lo contrario, este Organismo Fiscalizador se abstendrá de responder los respectivos escritos, tal como lo señaló en el dictamen N° 36.943, de 2011, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República