Reclamo por cotizaciones previsionales impagas de funcionaria municipal
- Fecha
- 10 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/46, ley 20255 art/47, ley 20255 art/97, ley 19880 art/14 inc/2, dfl 101/80 traps art/3 lt/i, dfl 101/80 traps art/3 lt/j
- Descriptores
- cotizaciones impagas, Superintendencia de Pensiones, abstención de Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 41.502 de 2014
Resumen
Corresponde a la Superintendencia de Pensiones resolver el reclamo, por lo que Contraloría le remite los antecedentes, sin perjuicio de sus facultades sobre el incumplimiento de aportes previsionales.
Sumario de la Contraloría
Compete a la Superintendencia de Pensiones resolver reclamo de cotizaciones impagas de funcionaria municipal que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 76.192 de 2016
- Aplica Dictamen N° 73.261 de 2016
- Aplica Dictamen N° 5.284 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.556 de 2015
- Aplica Dictamen N° 96.404 de 2014
- Aplica Dictamen N° 69.096 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.155 de 2013
- Aplica Dictamen N° 2.553 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.502 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Cerro Navia, reclamando en contra de dicho órgano comunal, por cuanto este no le habría enterado las cotizaciones previsionales en los períodos que indica. Sobre el particular, es preciso señalar que compete a la Superintendencia de Pensiones -como sucesora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47, ambos de la ley N° 20.255, que Establece Reforma Previsional, y 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resolver la alegación planteada, acorde con lo manifestado por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.553 y 82.155, ambos de 2013. En razón de lo expuesto, dado que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa entidad, cumple con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las facultades conferidas a esta Contraloría General en el artículo 97 de la citada ley N° 20.255, en relación con el incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales y las responsabilidades disciplinarias derivadas de dicha infracción. Transcríbase a la Municipalidad de Cerro Navia y a doña nombre reservado. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República