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Derecho público chileno

DictamenN° 82.155 de 201313 dic 2013

Reclamo por cotizaciones previsionales impagas de funcionaria municipal

Fecha
13 de diciembre de 2013
Materia
Servicios de utilidad pública y regulación sectorial
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/46, ley 20255 art/47, dfl 101/80 traps art/3 lt/i, dfl 101/80 traps art/3 lt/j, ley 19880 art/14 inc/2, ley 20255 art/97
Descriptores
mun, cotizaciones impagas, competencia de Superintendencia de Pensiones
Cita
Dictamen N° 82.155 de 2013

Resumen

Compete a la Superintendencia de Pensiones resolver la alegación sobre cotizaciones impagas, por lo que la Contraloría le remite los antecedentes, sin perjuicio de sus facultades sobre aportes previsionales.

Sumario de la Contraloría

Compete a la Superintendencia de Pensiones resolver reclamo sobre cotizaciones impagas de funcionaria municipal que indica y remite dictamen N° 57.215, de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 82.155 Fecha: 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de San Ramón, solicitando se dé respuesta a su presentación N° 186.798, de 2013, y reclamando en contra de dicho órgano comunal, por cuanto este no le habría enterado las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de enero de esa misma anualidad. Sobre el particular, y en lo que atañe al pronunciamiento solicitado, es preciso señalar que este órgano Fiscalizador dio respuesta a su consulta mediante el dictamen N° 57.215, de 2013 -cuya copia se remite a la peticionaria para su conocimiento-, el que concluyó que no se había ajustado a derecho el término anticipado de su contrato a plazo fijo, ordenándose la reincorporación y el entero de las remuneraciones y asignaciones que le hubiere correspondido percibir durante el lapso en que estuvo impedida de realizar sus funciones por un acto de autoridad. Luego, y en relación a la falta de pago de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2013, es preciso señalar que compete a la Superintendencia de Pensiones -como sucesora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47, ambos de la ley N° 20.255, que Establece Reforma Previsional, y 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resolver la alegación planteada, acorde con lo manifestado por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.114, de 2012, y 2.553, de 2013. En razón de lo expuesto, dado que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa entidad, cumple con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las facultades conferidas a esta Contraloría General en el artículo 97 de la citada ley N° 20.255, en relación con el incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales y las responsabilidades disciplinarias derivadas de dicha infracción. Transcríbase a la Municipalidad de San Ramón y a doña nombre reservado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República