Reclamo por cotizaciones previsionales impagas de funcionaria municipal
- Fecha
- 13 de diciembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/46, ley 20255 art/47, dfl 101/80 traps art/3 lt/i, dfl 101/80 traps art/3 lt/j, ley 19880 art/14 inc/2, ley 20255 art/97
- Descriptores
- mun, cotizaciones impagas, competencia de Superintendencia de Pensiones
- Cita
- Dictamen N° 82.155 de 2013
Resumen
Compete a la Superintendencia de Pensiones resolver la alegación sobre cotizaciones impagas, por lo que la Contraloría le remite los antecedentes, sin perjuicio de sus facultades sobre aportes previsionales.
Sumario de la Contraloría
Compete a la Superintendencia de Pensiones resolver reclamo sobre cotizaciones impagas de funcionaria municipal que indica y remite dictamen N° 57.215, de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 76.192 de 2016
- Aplica Dictamen N° 69.096 de 2014
- Aplica Dictamen N° 41.502 de 2014
- Aplica Dictamen N° 7.642 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 57.215 de 2013
- Aplica Dictamen N° 2.553 de 2013
- Aplica Dictamen N° 4.114 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 82.155 Fecha: 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de San Ramón, solicitando se dé respuesta a su presentación N° 186.798, de 2013, y reclamando en contra de dicho órgano comunal, por cuanto este no le habría enterado las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de enero de esa misma anualidad. Sobre el particular, y en lo que atañe al pronunciamiento solicitado, es preciso señalar que este órgano Fiscalizador dio respuesta a su consulta mediante el dictamen N° 57.215, de 2013 -cuya copia se remite a la peticionaria para su conocimiento-, el que concluyó que no se había ajustado a derecho el término anticipado de su contrato a plazo fijo, ordenándose la reincorporación y el entero de las remuneraciones y asignaciones que le hubiere correspondido percibir durante el lapso en que estuvo impedida de realizar sus funciones por un acto de autoridad. Luego, y en relación a la falta de pago de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2013, es preciso señalar que compete a la Superintendencia de Pensiones -como sucesora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47, ambos de la ley N° 20.255, que Establece Reforma Previsional, y 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resolver la alegación planteada, acorde con lo manifestado por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.114, de 2012, y 2.553, de 2013. En razón de lo expuesto, dado que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa entidad, cumple con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las facultades conferidas a esta Contraloría General en el artículo 97 de la citada ley N° 20.255, en relación con el incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales y las responsabilidades disciplinarias derivadas de dicha infracción. Transcríbase a la Municipalidad de San Ramón y a doña nombre reservado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República