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Derecho público chileno

DictamenN° 2.553 de 201311 ene 2013

Competencia para resolver cotizaciones previsionales impagas de exfuncionario municipal

Fecha
11 de enero de 2013
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/46, ley 20255 art/47, dfl 101/80 traps art/3 lt/i, dfl 101/80 traps art/3 lt/j, ley 19880 art/14 inc/2, ley 20255 art/97
Descriptores
Cotizaciones impagas, Supen, competencia
Cita
Dictamen N° 2.553 de 2013

Resumen

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones resolver la alegación sobre cotizaciones no enteradas, por lo que la Contraloría le remite los antecedentes, sin perjuicio de sus facultades sobre las responsabilidades administrativas derivadas.

Sumario de la Contraloría

Compete a la Superintendencia de Pensiones resolver sobre cotizaciones impagas de exfuncionario municipal

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.553 Fecha: 11-I-2013 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central, la presentación efectuada por el señor nombre reservado, exdocente de las Municipalidades de Maipú y La Cruz, a través de la cual solicita la intervención de este Órgano de Control, por cuanto dichos municipios no le habrían enterado las cotizaciones previsionales, en la entidad en que se encontraba afiliado, por los períodos que indica .

Sobre el particular, y acorde con lo manifestado por esta Entidad de Control en los dictámenes N°s. 81.979, de 2011 y 4.114, de 2012, es preciso señalar, en primer término, que compete a la Superintendencia de Pensiones -como sucesora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, y 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resolver la alegación planteada.

En razón de lo expuesto, dado que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa entidad, cumple con remitirle los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades conferidas a esta Contraloría General en el artículo 97 de la citada ley N° 20.255, en relación con el incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales y las responsabilidades administrativas derivadas de dicha infracción.

De este modo, atendidas las consideraciones expuestas, se remite la presente reclamación a la Superintendencia de Pensiones.

nombre reservado

Contralor General de la República